HONORABLE LEGISLATURA
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia una nueva regulación del fuero de Familia y del nuevo fuero Penal del Niño.
Este proyecto complementa la Ley Nro. 13.298, -De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños-, sancionada oportunamente por la Honorable Legislatura provincial.
Desde hace más de dos décadas el fuero Minoril, se encuentra bajo el régimen del Patronato de Menores, sustentado por el Decreto-Ley Nro. 10.067/83, que centraliza en la figura del juez la solución de las cuestiones asistenciales, civiles y penales de las personas menores de edad y sus familias.
Promulgada la Ley Nro. 13.298 y su similar en el ámbito nacional conforme Ley Nro. 26.061, se torna imprescindible la sustitución y superación de dicho régimen legal de facto, en tanto constituye una clara violación a los derechos humanos y entra en absoluta contradicción en diversas materias con disposiciones de nuestras Constituciones nacional, provincial y en especial con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, incorporada al derecho interno argentino en 1990 y con jerarquía constitucional por la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Esta iniciativa contribuye a fortalecer el nuevo sistema integral de protección de los derechos de los niños, diseñando una estructura judicial específica y las correspondientes normas procesales aplicables a los conflictos jurídicos civiles, de familia y penales.
Uno de los pilares del nuevo sistema de promoción y protección de los derechos del niño es el dotar al Estado provincial de una nueva mirada y en consecuencia de una nueva forma de intervenir y de dar respuesta a la diversa problemática social que incide en las familias de nuestro territorio. Para ello, la Ley Nro. 13.298 recientemente sancionada, elimina la judicialización de las cuestiones de pobreza -causas asistenciales- que afectan en forma directa a los niños, previendo políticas públicas en el campo de la niñez y la adolescencia que han de implementarse descentralizadamente a través de una concertación articulada de acciones de la Provincia, los municipios, las organizaciones de la comunidad y las de atención específica de la infancia y la adolescencia. En el mismo cuerpo legal se asegura el acceso a la justicia para todas aquellas situaciones en las que sea preciso dirimir cuestiones que hacen al derecho, cuando la pretensión se encuentre en debate. Como contrapartida, el acceso de los niños para satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales -situación jurídica que no presenta controversia- ha de asegurarse mediante políticas públicas universales a través de los dispositivos que la Ley Nro. 13.298 determina.
Este proyecto establece los nuevos principios generales de procedimiento que deberán observarse en las causas que sean seguidas a niños, siendo aplicables los Códigos Procesal Civil y Comercial y Procesal Penal en todo lo que esta propuesta no modifique. Se imponen las reglas del debido proceso, como lo son la oralidad de las audiencias bajo pena de nulidad, el derecho de los niños a ser oídos y a que sea tenida en cuenta su palabra, el carácter reservado del proceso, la prohibición de difusión de identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, entre otras.
En lo que respecta a las materias Civil y de Familia, se dispone la transformación de los tribunales de Familia actualmente existentes, en juzgados unipersonales de Familia. Estos nuevos órganos jurisdiccionales estarán conformados por un juez y un consejero de Familia, contando además con la asistencia y colaboración de un cuerpo técnico auxiliar integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social. Consecuentemente, se propone la modificación pertinente a las normas del Código Procesal Civil y Comercial, actualmente vigentes en esta temática.
Se propicia asimismo, para llevar una mejor transición, que las disposiciones referidas, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2007, procediéndose en el lapso intermedio a conformar los juzgados unipersonales de Familia, referidos supra.
En lo que respecta a la Justicia Penal de la Niñez, se dispone que estará a cargo de las actuales cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, los tribunales Penales del Niño (que se integran solo para juzgar causas penales graves), los juzgados Penales del Niño, los juzgados de Garantías del Niño y el Ministerio Público del Niño.
Se dispone que en cada departamento judicial funcione un cuerpo técnico auxiliar, a fin de asistir profesional y exclusivamente a los miembros del fuero, tanto a los órganos jurisdiccionales como a los del Ministerio Público que intervengan.
Se regula un régimen procesal penal aplicable a todo niño punible -según la legislación nacional- imputado de la comisión de un delito en el territorio de la provincia de Buenos Aires, sustentado en la aplicación de la Ley Nro. 11.922 -Código Procesal Penal- y modificatorias, con las adecuaciones que se propician. Es así que se le reconocen a los niños los mismos derechos, deberes y garantías que a los adultos, y por su particular condición de ser personas en desarrollo, se les conceden derechos y garantías especiales, asegurando su privacidad y la de su familia, su identidad, dignidad y desarrollo integral.
También se dispone el derecho a que se les informe los motivos por los que se los investiga, la autoridad responsable de la investigación, a solicitar la presencia inmediata de sus padres, tutores o responsables, el derecho a ser oídos a través del contradictorio, y la inviolabilidad de su defensa desde el inicio de la investigación policial, resguardando el interés superior del niño reconocido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en su artículo 3.
En lo que respecta a la investigación preliminar se dispone que en ningún caso el niño será sujeto a interrogatorio por parte de autoridades policiales, prohibiéndose expresamente a los organismos administrativos con funciones de policía llevar antecedentes sobre los delitos atribuidos a los niños. Tampoco rige la incomunicación respecto de éstos.
La prisión preventiva no podrá exceder de noventa (90) días, prorrogables por otros noventa (90) días más.
En la etapa de juicio resulta novedosa la creación del tribunal Penal del Niño, órgano integrado por tres (3) jueces penales del fuero y que conocerá en los delitos previstos en los artículos 79, 80, 119 párrafos 3 y 4, 124, 142 bis, 165 y 170 del Código Penal. Fuera de estos casos, considerados graves, será competente el juez Penal del Niño, respecto de los niños inimputables en razón de su edad (rige para ello la legislación nacional), se los excluye del proceso penal en virtud de la imposibilidad legal de responsabilización penal.
Sin perjuicio de ello, de advertirse indicadores ciertos de vulneración de derechos se promueve la inmediata intervención del Servicio Local de Protección de Derechos que correspondiere. Por otro lado y como figura nueva y sin antecedentes en el territorio, para causas de extrema gravedad (taxativamente homicidios dolosos y violación), cometidos por un niño inimputable y dentro de especialísimas circunstancias el juez de Garantías del Niño se encuentra habilitado para dictar una medida de seguridad restrictiva de su libertad ambulatoria por un plazo de hasta 90 días.
Por su parte, cuando en hechos criminales o correccionales se encuentren imputados conjuntamente mayores y menores de dieciocho años, o hubiere delitos conexos, se establece que el fiscal del Niño practique la investigación penal preparatoria, comunicando su intervención a los juzgados correspondientes y poniendo desde el primer momento el niño detenido a disposición del juez competente. Se dispone, igualmente, que si la complejidad del caso lo hace recomendable, el fiscal del Niño requiera del fiscal General la asignación de un fiscal no especializado que, tome a su cargo la persecución penal con relación a los coimputados mayores.
Esta iniciativa, como ya se señalara, pretende afianzar y consolidar el nuevo Sistema Integral de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, diseñando la organización judicial en la materia, como así también el derecho adjetivo aplicable a los conflictos jurídicos penales y civiles enmarcados en la Ley Nro. 13. 298, que por el presente se complementa.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia una nueva regulación del fuero de Familia y del nuevo fuero Penal del Niño.
Este proyecto complementa la Ley Nro. 13.298, -De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños-, sancionada oportunamente por la Honorable Legislatura provincial.
Desde hace más de dos décadas el fuero Minoril, se encuentra bajo el régimen del Patronato de Menores, sustentado por el Decreto-Ley Nro. 10.067/83, que centraliza en la figura del juez la solución de las cuestiones asistenciales, civiles y penales de las personas menores de edad y sus familias.
Promulgada la Ley Nro. 13.298 y su similar en el ámbito nacional conforme Ley Nro. 26.061, se torna imprescindible la sustitución y superación de dicho régimen legal de facto, en tanto constituye una clara violación a los derechos humanos y entra en absoluta contradicción en diversas materias con disposiciones de nuestras Constituciones nacional, provincial y en especial con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, incorporada al derecho interno argentino en 1990 y con jerarquía constitucional por la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Esta iniciativa contribuye a fortalecer el nuevo sistema integral de protección de los derechos de los niños, diseñando una estructura judicial específica y las correspondientes normas procesales aplicables a los conflictos jurídicos civiles, de familia y penales.
Uno de los pilares del nuevo sistema de promoción y protección de los derechos del niño es el dotar al Estado provincial de una nueva mirada y en consecuencia de una nueva forma de intervenir y de dar respuesta a la diversa problemática social que incide en las familias de nuestro territorio. Para ello, la Ley Nro. 13.298 recientemente sancionada, elimina la judicialización de las cuestiones de pobreza -causas asistenciales- que afectan en forma directa a los niños, previendo políticas públicas en el campo de la niñez y la adolescencia que han de implementarse descentralizadamente a través de una concertación articulada de acciones de la Provincia, los municipios, las organizaciones de la comunidad y las de atención específica de la infancia y la adolescencia. En el mismo cuerpo legal se asegura el acceso a la justicia para todas aquellas situaciones en las que sea preciso dirimir cuestiones que hacen al derecho, cuando la pretensión se encuentre en debate. Como contrapartida, el acceso de los niños para satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales -situación jurídica que no presenta controversia- ha de asegurarse mediante políticas públicas universales a través de los dispositivos que la Ley Nro. 13.298 determina.
Este proyecto establece los nuevos principios generales de procedimiento que deberán observarse en las causas que sean seguidas a niños, siendo aplicables los Códigos Procesal Civil y Comercial y Procesal Penal en todo lo que esta propuesta no modifique. Se imponen las reglas del debido proceso, como lo son la oralidad de las audiencias bajo pena de nulidad, el derecho de los niños a ser oídos y a que sea tenida en cuenta su palabra, el carácter reservado del proceso, la prohibición de difusión de identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, entre otras.
En lo que respecta a las materias Civil y de Familia, se dispone la transformación de los tribunales de Familia actualmente existentes, en juzgados unipersonales de Familia. Estos nuevos órganos jurisdiccionales estarán conformados por un juez y un consejero de Familia, contando además con la asistencia y colaboración de un cuerpo técnico auxiliar integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social. Consecuentemente, se propone la modificación pertinente a las normas del Código Procesal Civil y Comercial, actualmente vigentes en esta temática.
Se propicia asimismo, para llevar una mejor transición, que las disposiciones referidas, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2007, procediéndose en el lapso intermedio a conformar los juzgados unipersonales de Familia, referidos supra.
En lo que respecta a la Justicia Penal de la Niñez, se dispone que estará a cargo de las actuales cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, los tribunales Penales del Niño (que se integran solo para juzgar causas penales graves), los juzgados Penales del Niño, los juzgados de Garantías del Niño y el Ministerio Público del Niño.
Se dispone que en cada departamento judicial funcione un cuerpo técnico auxiliar, a fin de asistir profesional y exclusivamente a los miembros del fuero, tanto a los órganos jurisdiccionales como a los del Ministerio Público que intervengan.
Se regula un régimen procesal penal aplicable a todo niño punible -según la legislación nacional- imputado de la comisión de un delito en el territorio de la provincia de Buenos Aires, sustentado en la aplicación de la Ley Nro. 11.922 -Código Procesal Penal- y modificatorias, con las adecuaciones que se propician. Es así que se le reconocen a los niños los mismos derechos, deberes y garantías que a los adultos, y por su particular condición de ser personas en desarrollo, se les conceden derechos y garantías especiales, asegurando su privacidad y la de su familia, su identidad, dignidad y desarrollo integral.
También se dispone el derecho a que se les informe los motivos por los que se los investiga, la autoridad responsable de la investigación, a solicitar la presencia inmediata de sus padres, tutores o responsables, el derecho a ser oídos a través del contradictorio, y la inviolabilidad de su defensa desde el inicio de la investigación policial, resguardando el interés superior del niño reconocido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en su artículo 3.
En lo que respecta a la investigación preliminar se dispone que en ningún caso el niño será sujeto a interrogatorio por parte de autoridades policiales, prohibiéndose expresamente a los organismos administrativos con funciones de policía llevar antecedentes sobre los delitos atribuidos a los niños. Tampoco rige la incomunicación respecto de éstos.
La prisión preventiva no podrá exceder de noventa (90) días, prorrogables por otros noventa (90) días más.
En la etapa de juicio resulta novedosa la creación del tribunal Penal del Niño, órgano integrado por tres (3) jueces penales del fuero y que conocerá en los delitos previstos en los artículos 79, 80, 119 párrafos 3 y 4, 124, 142 bis, 165 y 170 del Código Penal. Fuera de estos casos, considerados graves, será competente el juez Penal del Niño, respecto de los niños inimputables en razón de su edad (rige para ello la legislación nacional), se los excluye del proceso penal en virtud de la imposibilidad legal de responsabilización penal.
Sin perjuicio de ello, de advertirse indicadores ciertos de vulneración de derechos se promueve la inmediata intervención del Servicio Local de Protección de Derechos que correspondiere. Por otro lado y como figura nueva y sin antecedentes en el territorio, para causas de extrema gravedad (taxativamente homicidios dolosos y violación), cometidos por un niño inimputable y dentro de especialísimas circunstancias el juez de Garantías del Niño se encuentra habilitado para dictar una medida de seguridad restrictiva de su libertad ambulatoria por un plazo de hasta 90 días.
Por su parte, cuando en hechos criminales o correccionales se encuentren imputados conjuntamente mayores y menores de dieciocho años, o hubiere delitos conexos, se establece que el fiscal del Niño practique la investigación penal preparatoria, comunicando su intervención a los juzgados correspondientes y poniendo desde el primer momento el niño detenido a disposición del juez competente. Se dispone, igualmente, que si la complejidad del caso lo hace recomendable, el fiscal del Niño requiera del fiscal General la asignación de un fiscal no especializado que, tome a su cargo la persecución penal con relación a los coimputados mayores.
Esta iniciativa, como ya se señalara, pretende afianzar y consolidar el nuevo Sistema Integral de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, diseñando la organización judicial en la materia, como así también el derecho adjetivo aplicable a los conflictos jurídicos penales y civiles enmarcados en la Ley Nro. 13. 298, que por el presente se complementa.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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