Equipo de Intervenciones Teatrales Espontáneas (ITE) La Plata Argentina

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miércoles

La nueva ley del niño: cambio histórico con una transición delicada

NOVIEMBRE 2005

La reciente aprobación de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dejó formalmente atrás el Patronato, un régimen que durante un siglo convirtió cualquier problema social de los chicos en una cuestión judicial, pero Argentina entra ahora en una delicada transición hacia una nueva era en la que las políticas públicas primen sobre los tribunales de Menores.

Una variedad de intereses sectoriales, y hasta económicos, pondrá a prueba desde 2006 la voluntad política del Estado para desmontar un sistema que retiene a miles de chicos en institutos y centros, y crear otro nuevo que deje de considerar a los niños objeto de tutela gubernamental y los reconozca, por fin, como los sujetos de derechos que son, dijeron legisladores, funcionarios, especialistas y organizaciones involucrados en el cambio, a Periodismo Social.

El primer paso clave para la aplicación de la Ley 26.061, promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de octubre de 2005, será su propia reglamentación en un período de 90 días, hasta enero de 2006. "No hay para festejar, hasta ver cómo se instrumenta la nueva ley. Me preocupa que la reglamentación desvirtúe el espíritu de la ley", dice una de las promotoras de la ley, la diputada Laura Musa (ARI).

UNICEF valora la nueva ley como una "división de la historia" que termina con el Patronato de 1919 o Ley Agote, que estaba en contradicción básica con la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), incorporada a la Constitución en 1994. Pero la reglamentación reviste una "importancia capital", dice el delegado de UNICEF en Argentina, Jorge Rivera Pizarro, "y tiene que haber una decisión política para que este cambio doloroso tenga el menor costo posible".

Un aspecto central del cambio de sistema y cultura que impone la ley involucra al Poder Judicial: ante la vulneración de derechos de todos los niños, niñas y adolescentes -no sólo la de aquellos en situación social grave-, ya no será un juez el que decida, sino el Estado, como responsable de aplicar políticas públicas para prevenirlas o repararlas. Los jueces, ahora, solo intervendrán en casos preestablecidos de "excepcionalidad", y como supervisores. (ver recuadro ¿Qué dice la ley?)

Los tribunales de Menores y de Familia dejan oír voces dispuestas al cambio, pero realistas: "Esta ley va a ser muy resistida. Hay una resistencia cultural, porque todos nacimos en nuestra actividad profesional con el Patronato -dice Marcelo Jalil, defensor de Menores-. Pero la Justicia no puede dictar políticas sociales", sostiene. La jueza de familia Mirta Ilundain coincide y piensa ya en los nuevos roles: ahora, "la Justicia va a tener que exigir que el poder administrador dé respuestas con programas, servicios y recursos para que los chicos no queden en un estado de indefensión absoluto".

Los intereses económicos y políticos creados en torno del antiguo sistema de institucionalización -a través de institutos y centros donde los niños son privados de libertad por razones puramente sociales- ejercerán también su presión. "Durante los 90, se terciarizó la asistencia. El Gobierno paga becas por esos niños. Los intereses son de diversa índole: no limitaría el problema al Poder Judicial", dice Gabriel Lerner, director nacional de Derechos y Programas del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (CONNAF).

La transición tendrá su costado más sensible cuando se contemple la situación personal bajo la nueva ley de esos miles de chicos -hasta 25 mil, según estimaciones gubernamentales citadas por el Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CASACIDN)- todavía institucionalizados. La reglamentación debe definir cómo y quién hará un análisis "caso por caso" de esos chicos, para lograr su revinculación familiar, en un progresivo proceso de vaciamiento y cierre de institutos y centros asistenciales.

Los niños -hoy institucionalizados o no- para los que el Estado considere inevitable separarlos temporal o definitivamente de su familia ya no deberán ser encerrados en institutos o centros. El sistema deberá procurar su permanencia dentro de la familia ampliada o con otros miembros de la comunidad ya vinculados con el niño. Sólo en casos excepcionales podrá recurrirse a otras formas de convivencia, como hogares convivenciales o programas de acogimiento familiar. Definir tal "excepcionalidad" será otro desafío de la reglamentación.

La aplicación de la ley supondrá una "revolución en la órbita estatal", adelanta Silvia Stuchlik, de CASACIDN, y su éxito no dependerá, por ejemplo, de cuántos fondos se destinen a los distintos programas -nacionales y provinciales ya existentes o futuros- sino si las políticas públicas que se dé el Estado de ahora en más toman verdaderamente a los derechos de los niños como prioridad, coincidieron todas las fuentes consultadas por PS.

La reglamentación de la ley, aseguraron, será una primera batalla en el corto plazo, para iniciar el paso de un orden social y cultural que contemplaba a los niños, niñas y adolescentes como un objeto de protección a otro sustentado en el respeto pleno a los mismos derechos humanos básicos que se les reconoce a los adultos.

Pero todas las partes también acordaron en que la ley es apenas un marco, como la Convención reconocida en la Constitución lo fue durante una década, y que los derechos de los niños comenzarán a ser asegurados si todos los actores sociales -familias, funcionarios del Estado, legisladores, jueces, defensores, especialistas, medios de comunicación y la sociedad civil organizada- se allanan a construir una nueva cultura que los aleje de la tentación de volver al Patronato. (ver recuadro Reformas todavía pendientes)


2. Un antes y un después

La Ley de Patronato de Menores o "Ley Agote" (Ley 10.903 de 1919), primera ley de minoridad de América Latina, consolidó la intervención del Estado en la vida de los niños pobres y la mantuvo hasta ahora.

Esta Ley de Patronato daba facultades a los jueces para disponer arbitrariamente de cualquier niño que hubiera cometido o sido víctima de una contravención o delito, o se encontrara "material o moralmente abandonado", para entregarlo a "una persona honesta, o a un establecimiento de beneficencia privado o público, o a un reformatorio público de menores", según expresaba el texto original de la ley.

El Estado se asignó entonces la tarea de educar a los niños considerados "en peligro": los niños que cometían delitos, los niños abandonados y los niños pobres para evitar que se convirtieran en "peligrosos", alejándolos de sus familias y creando instituciones que se proponían "reemplazar" las funciones de crianza.

Este modelo fue generando a lo largo del siglo una poderosa maquinaria de institutos asistenciales y penales, instituciones psiquiátricas o comunidades terapéuticas, entre otras instituciones, para alojar a niños y adolescentes.

La llegada de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) significó un cambio radical en la forma de concebir a la infancia y su relación con el Estado, con la familia y con la comunidad. Implicó cambiar la mirada sobre los niños y empezar a reconocerlos como ciudadanos con derechos y con la capacidad de exigir y demandar el cumplimiento de esos derechos, como actores importantes de la vida social, que opinan y toman decisiones y a quienes, por su condición de persona en desarrollo, se les brinda una protección integral especial.

La Convención reconoce a los niños y adolescentes como sujetos de derechos y establece que el Estado, a través de políticas públicas, debe ser el garante de los derechos humanos de los niños. Este instrumento internacional deja en claro que la situación socioeconómica nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia y obliga a los organismos del Estado a oír al niño y a sus padres para incluir al grupo familiar en programas de apoyo de salud, vivienda y educación.

Sin embargo, la demora en la adecuación legislativa permitió que durante años coexistieran en el país dos visiones opuestas: la que promueve la CIDN y la que subyace a la ley de Patronato. Aun cuando Argentina ratificó la Convención en 1990 y la incorporó a su Constitución en 1994, la cultura del Patronato siguió vigente como sostén de las políticas para la niñez porque la transformación que promueve la CIDN implicó e implica todavía un proceso de cambio cultural que genera resistencias. (Ver recuadro Las diferencias)

Debates parlamentarios, discusiones entre los organismos de la sociedad civil, resistencias de diversa índole y proyectos de ley que fueron perdiendo sistemáticamente estado parlamentario forman parte de la historia que Argentina tuvo que transitar para decidirse a sancionar una ley que, finalmente, derogue el Patronato y consagre los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes. El trayecto, incluso, fue más largo que el que recorrieron los demás países de América Latina. En la región, ahora sólo Chile y México carecen de leyes de protección.

En todos estos años al menos tres intentos de modificación del Patronato, con numerosos proyectos de Protección Integral, fueron cayendo en el Congreso porque las resistencias en alguna de las dos Cámaras impidieron darles sanción definitiva.

La situación en las provincias era más alentadora, porque buena parte de los distritos fueron adecuando sus leyes después de la ratificación de la Convención. Las provincias que han iniciado el camino del reconocimiento de los derechos de los chicos son Mendoza, Chubut, Salta, Tierra del Fuego, Misiones, provincia de Buenos Aires (suspendida por un fallo judicial), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Neuquén.


3. Otra cultura, otros roles

La impronta cultural que dejó un siglo de judicialización de los problemas sociales de los niños aparece como el desafío de fondo en los cambios que introduce la nueva ley. Como explican los directivos del CONNAF, hay maestros que tienen que tomar decisiones pedagógicas, por ejemplo, y prefieren que las tome un juez. La misma inercia puede ganar a otros estamentos de la sociedad, incluidas algunas veces las propias familias.

La figura del juez para tomar decisiones "es muy tranquilizadora para muchos actores sociales. La tendencia a esperar que los jueces resuelvan es muy fuerte en muchos profesionales de la salud y de la escuela -aun cuando no estén de acuerdo con las decisiones de los jueces- porque tomar decisiones implica asumir responsabilidades", explica Lerner.

El Patronato mismo puso al sistema judicial en la base de viejo orden que la Ley 26.061 ahora remueve. Los tribunales se han tenido que preguntar hasta ahora, como grafica el defensor Jalil, "¿qué hago con una familia de chicos desnutridos y una madre que no los puede contener, que sé que se me pueden morir? ¿Tengo que pedir recursos? Y si no los tienen o no los dan, ¿mandarlos a un hogar?".

Los propios operadores judiciales aceptan también que un siglo de intervención en problemas sociales puede generar resistencias de tipo cultural e ideológico en ese ámbito, y miedo a aplicar la ley. "Hay como una ideología de protección que al Poder Judicial le va a ser difícil de frenar: 'hay un niño desamparado e inmediatamente hay que protegerlo'. Nosotros estamos en estos momentos desempeñando funciones que no nos corresponden", evalúa la jueza Ilundain.

Los jueces, bajo la nueva ley, tendrán dos grandes tareas: por un lado, supervisar y dar legalidad a las medidas de "excepcionalidad" que decida el poder administrativo -separar al niño de su núcleo familiar, básicamente-; por el otro, en la medida que los gobernantes dejen de dar respuesta, exigirle que cumpla con la misma ley que les otorga ahora el poder y la responsabilidad principales para asegurar los derechos de todos los niños, institucionalizados o no.

4. Los hijos del sistema

La antigua política de protección tutelar mantiene por ahora -con la nueva ley todavía por reglamentar- a miles de niños, niñas y adolescentes privados de su libertad por causas "asistenciales", muchos de ellos hace años. "Son hijos del sistema, y como no se trabajó durante todos estos años con sus familias, con su comunidad, tendrá que haber programas residuales para ir viendo cómo solucionar situación por situación, experiencia por experiencia, niño por niño", advierte Stuchlik.

La nueva ley obliga a revisar esas situaciones, en plazos de seis meses, prorrogables por otros seis meses a partir de la reglamentación. Sin embargo, la norma sólo tiene alcance para institutos de Menores y centros de todo el país que dependan del Ejecutivo nacional, que son una minoría.

Otras dificultades para el cambio histórico que abre la ley surgirán en ese campo de las antiguas prestaciones de servicios "asistenciales", vaticina el defensor Jalil. Este "otro tipo de resistencia tiene que ver con los intereses creados sobre la infancia: institutos, pequeños hogares, amas externas, ongs de dudosa procedencia forman un sistema que factura, y desmantelarlo va a generar resistencias. La actuación del Estado es irrenunciable".

Las provincias, en un sistema político federal, tienen prerrogativas. De hecho, una decena de ellas tenía antes de esta nueva ley nacional sus propias leyes locales de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en línea con la Convención, con sus organismos y sus presupuestos. Donde haya programas de la Nación, como en la Ciudad de Buenos Aires, habrá una transferencia de recursos humanos y presupuestarios.

La ley crea un Consejo Federal, que coordine las acciones de todos los distritos, una Secretaría Nacional y, como figura inédita, el Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

El decreto de promulgación de la ley prolongó la existencia del CONNAF y generó la primera polémica. Las organizaciones de infancia ven con preocupación que el decreto mantenga sin plazos un organismo del Patronato que con la nueva ley pierde su razón de ser. Lerner argumenta que el decreto procura dar "continuidad jurídica" hasta tanto se pongan en marcha las nuevas instituciones. La nueva ley deja claro que el Estado nacional se desentiende de la asistencia directa, como la que presta el CONNAF, y la circunscribe a instancias locales.

La Nación, en tanto, prepara desde mediados de 2005 un Plan Nacional de Acción para la Infancia, concentrado en asegurar una perspectiva de derechos de niños, niñas y adolescentes en todas las políticas públicas aplicadas desde los distintos ministerios, explicararon colaboradores de la coordinadora designada, Liliana Periotti, a Periodismo Social.

"El problema es cómo garantizar que cualquier niño del país que tenga un derecho vulnerado tenga dónde recurrir para restituirlo. Se posa mucho la mirada en el problema de la institucionalización y es sólo un capítulo. Hay muchos niños institucionalizados por carencias socioeconómicas, porque no se ayudó al grupo familiar", razona Lerner, desde el CONNAF.


5. Costos y beneficios


El cambio en marcha requiere, necesariamente, de fondos que aseguren que los programas sociales reemplacen el viejo recurso de la intervención judicial con derivación a un instituto. Pero, como advierte también Lerner, es tan importante asegurarse las partidas necesarias para aplicar esas políticas públicas, como invertir "en una intervención con enfoque de derechos, y no tutelar".

"Siempre una etapa de transición de un sistema a otro -analiza Stulchik, desde CASACIDN- tiene un costo que pagar. Si bien los programas van a demostrar que son efectivamente más económicos y eficientes, al comienzo va a resultar más caro, porque las situaciones residuales implican un costo y habrá que emplear además nuevo personal".

Rivera Pizarro, el delegado de UNICEF en Argentina, recuerda que la ley establece la asignación de fondos específicos y considera que la reglamentación es clave para que estos cambios se tornen factibles. "No hay política pública que no sea una asignación específica de recursos. Es necesario -según UNICEF- redireccionar algunos de ellos que están sirviendo a atender las prácticas sociales de las viejas instituciones, para que puedan atender las prácticas sociales nuevas".

Musa opina que incluso el desmantelamiento del sistema de institutos es financieramente factible. "Es claro que sobran recursos humanos y económicos para recomponer las situaciones familiares, poniendo operadores y profesionales. Pero esto -avisa la diputada- también va a demandar un seguimiento, de los medios de comunicación fundamentalmente, ser como la gota de agua que horada la roca". Los medios masivos, según UNICEF de Argentina, tendrán un rol decisivo porque "no solamente colocan temas en la agenda noticiosa: colocan también enfoques, maneras de ver". (ver recuadro El rol de los medios).

Casacidn, con una privilegiada experiencia de seguimiento de políticas públicas de niñez y adolescencia, considera "absolutamente saludable" que todas las organizaciones de la sociedad civil eviten reacomodarse dentro del Estado y que, en cambio, trabajen activamente en la reglamentación y, después, en el monitoreo de la aplicación de la ley y todo el funcionamiento del nuevo sistema.

Todo cambio de este tipo, por naturaleza, es doloroso, porque tiene que terminar con unas cosas y comenzar otras, reflexiona Rivera Pizarro. "Tiene que haber una decisión política para que este cambio doloroso tenga el menor costo posible. Pero algún costo hay que aceptar que tiene que tener".

"Obviamente -coincide Lerner- como se trata de modificar prácticas de toda la comunidad, del Estado, de la sociedad civil, del Poder Judicial, esta ley obliga a un cambio cultural y la transición será seguramente dificultosa, pero esperanzadora".


Guía de Fuentes


UNICEF
Responsable Área de Prensa: Paula Chinellato - pchinellato@unicef.org
Teléfono: (11) - 5093 - 7100
Junín 1940 PB - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.unicef.org/argentina

Gabriel Lerner - Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
Tte. Gral. Perón 524 4° piso
(011) 4338-5846 / 5847 / 5860
Oficina de Prensa CONNAF
(011) 4338-5874
leydeproteccion@conaf.gov.ar / glerner@conaf.gov.ar / www.conaf.gov.ar

Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la CIDN - CASACIDN
Libertad 1282, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel: (011) 4811-2574 int 220
casacidn@casacidn.org.ar
www.casacidn.org.ar

Marcelo Jalil - Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Primera Instancia Nº 4
Tel.: (011) 4371 - 2868 / 4375 - 5533

Laura Musa - diputada nacional (ARI)
Tel.: (011) 6310-7628

Mirta Ilundain -Juzgado de Familia Nº 38
(011) 4-379-1817/20

Fuente: http://www.periodismosocial.net/area_infancia_informes.cfm?ah=157

Lo que dice la Nueva Ley del Niño

La ley promulgada el 26 de octubre crea un sistema de protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes del país, en cuya base se encuentra el conjunto de políticas públicas básicas y universales para el pleno desarrollo de los chicos en todas las áreas: educación, salud, cultura, recreación, participación ciudadana, etc.; y define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en relación con esos derechos.

La ley compromete al Estado a garantizar a todos los niños y niñas argentinos el pleno acceso a las políticas, la gratuidad y la prioridad en la atención y la permanencia en ellas a lo largo de todo su crecimiento.

Los ejes centrales de las políticas básicas y universales definidas en la ley son el fortalecimiento del rol de la familia; la descentralización de los programas y los organismos de aplicación; la promoción de la gestión asociada entre organismos gubernamentales y sociedad civil; y la constitución de organizaciones para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La ley prevé, frente a situaciones de amenaza o violación de derechos, la aplicación de medidas de protección integral o políticas públicas específicas dirigidas a restituir los derechos vulnerados y a reparar las consecuencias. El órgano administrativo debe diseñar estas medidas y dar prioridad a las que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares.

La ley expresa claramente que la falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, ya sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación del niño de su ámbito familiar, ni su institucionalización. Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, las medidas de protección deben ser los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico para mantener los vínculos familiares.

Algunos ejemplos de medidas de protección pueden ser la solicitud de becas de estudio o para jardines maternales o de infantes, e inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar; la asistencia integral a la embarazada; la inclusión de la niña, niño, adolescente y la familia en programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar; el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes; o la asistencia económica.

Estas medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por acto de la autoridad competente que las haya dispuesto y cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

A su vez, la ley también define medidas excepcionales, que son aquellas que deben adoptarse cuando las niñas, niños o adolescentes deban ser temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo interés superior así lo exija. Estas medidas deben ser limitadas en el tiempo, excepcionales, sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que le dieron origen y pueden ponerse en práctica una vez que se hayan agotado todas las posibilidades de implementar otras medidas.

El organismo administrativo local de infancia será también en estos casos el que decida y establezca la medida excepcional, y la autoridad judicial competente de cada jurisdicción será la instancia de garantía del procedimiento, por ser una medida que, aunque necesaria, limita temporalmente derechos.

¿Qué organismos crea la Ley 26.061?

· La Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, organismo técnico especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia que estará integrado por representantes interministeriales y por las organizaciones de la sociedad civil.

· El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, organismo de concertación en la formulación de propuestas, integrado por el representante del organismo Nacional de Niñez y Adolescencia, por cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

· Órganos administrativos de planificación y ejecución de las políticas de infancia cuya forma y jerarquía, determinará cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las respectivas autonomías así como las instituciones preexistentes.
El Defensor de los Derechos del Niño

La Ley prevé, como última instancia, la creación de la figura del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, como institución externa al Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de los Derechos de Niños y Jóvenes ante las instituciones públicas y privadas.

Las legislaturas provinciales podrán designar defensores en cada una de las jurisdicciones, según señala la Ley.

Los fondos para la aplicación

La Ley establece que el Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para los organismos que crea, que la previsión de fondos en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores y que esos recursos para la infancia serán intangibles.