Equipo de Intervenciones Teatrales Espontáneas (ITE) La Plata Argentina

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viernes

Expertos en niñez celebran la sanción de la ley de protección

Tras la aprobación en Diputados

Dicen que modifica la mirada social

Viernes 30 de setiembre de 2005 | Publicado en edición impresa

La flamante ley de protección integral de los derechos de niños y adolescentes, sancionada anteayer por la Cámara de Diputados, fue celebrada por expertos en el tema, aunque todos coincidieron en que su aprobación es el punto de partida para readecuar acciones, políticas e instituciones, pero, por sobre todo, modificar la mirada social sobre los chicos en riesgo.

"La mayoría de las leyes pasan inadvertidas. Algunas son advertidas. Pero muy pocas son ansiadas. Sin lugar a dudas, la reciente sanción de la ley de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes se asienta en esta última categoría", aseguró a LA NACION la abogada especialista en derecho de familia Marisa Herrera.

Esta ley crea un Sistema de Protección de Derechos para Niños, Niñas y Adolescentes. Es decir que pone en vigor un conjunto de políticas que consideran a la niña, al niño y al adolescente un sujeto activo de derechos. Fue aprobada con las modificaciones introducidas por el Senado el 1° de junio último y será reglamentada en 90 días.

Sujetos de derecho

La flamante norma derogó la ley de patronato de menores (10.903), que consideraba a las personas menores de edad "objetos de tutela" y no "sujetos de derecho", como prevé la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Argentina en 1990.

En virtud de la derogada ley de patronato de menores, o "ley Agote" (ley 10.903, que había sido sancionada el 21/10/1919), un juez podía intervenir arbitrariamente en la vida de cualquier niño o adolescente que hubiese cometido una contravención o un delito, o que se encontrase desamparado por muerte, abandono o pobreza de los padres. Esta actuación de la Justicia, bajo el argumento de "proteger" a los chicos en situaciones de riesgo, la mayoría de las veces terminaba con la derivación del niño a un instituto de menores.

"La incorporación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño al derecho interno y su posterior jerarquización constitucional, operada en 1994, han traído consigo cambios radicales en materia de infancia y adolescencia. Pero la falta de una ley nacional tendiente a acercar los principios receptados en el mencionado instrumento de derechos humanos ha obligado a los operadores del derecho a redoblar esfuerzos mediante la realización de un serio trabajo de ingeniería jurídica (interpretación, fundamentación y aplicación) en pos de alcanzar la efectiva satisfacción de los derechos de niños y adolescentes allí plasmados", agregó Herrera.

La nueva norma obliga al Estado a adoptar las medidas administrativas, judiciales, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.

"La ley promueve un proceso de desjudicialización y desinstitucionalización. Rápidamente hay que reglamentarla y producir procesos de rediseño de las políticas públicas de infancia para hacer programas que apunten al fortalecimiento familiar", explicó la socióloga Silvia Stuchlik, integrante del equipo de Políticas Públicas de Infancia del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Casacidn).

El representante de Unicef Argentina, Jorge Rivera, también se mostró sumamente satisfecho. "Esta nueva legislación incorpora un concepto de suma importancia: el sistema de protección integral de los derechos. Esto también da el marco jurídico para que las nuevas instituciones, que por mandato de esta ley tienen que crearse, se ajusten en sus prácticas a la doctrina de la protección integral. La aprobación de la ley representa, entonces, un nuevo desafío para el país: éste no es un punto de llegada, sino un punto de partida", señaló.

"La adecuación normativa es condición necesaria pero no suficiente para modificar las viejas prácticas tutelares. El trabajo que viene no es sólo de reglamentación, sino cultural, del Estado y de la sociedad civil", advirtió Gabriel Lerner, director de Derechos y Programas del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Como novedad, la ley prevé la creación de la figura del defensor de los derechos de niños, niñas y adolescentes, que tendrá a su cargo velar por la protección y la promoción de los derechos de niños y de jóvenes.

"Lo interesante de esta figura es su especificidad técnica y su calidad de institución externa al Poder Ejecutivo. Esta última cualidad permite instancias de supervisión, control y establecimiento de garantías no contaminada por intereses políticos o de gestión, dando más independencia al sistema", explicaron desde Casacidn.

"Lo que más nos importa es que la ley fija un procedimiento donde hay una instancia de políticas públicas universales y deben estar garantizados, pero si esta instancia tuviera un problema de vulneración, los consejos o las áreas locales podrían exigir el cumplimiento y la restitución de estos derechos", opinó Stuchlik.

Por Cynthia Palacios
De la Redacción de LA NACION

En América latina

  • La ley que rige el destino de los chicos en nuestro país data de 1919. La enorme demora en materia de adecuación legislativa de leyes, prácticas y políticas, colocó a la Argentina en una grave situación de atraso respecto de otros países latinoamericanos, según la agencia Periodismo Social. Todos los países latinoamericanos sancionaron leyes de protección integral de los derechos de los niños, incluso México, que tiene una situación parecida a la Argentina, está discutiendo su ley nacional. Uruguay ya aprobó un código de niñez y Chile tiene un proyecto con una sanción. Ambos países también estaban en mora con la legislación.
Fuente: La Nación

jueves

Debaten una nueva ley de minoridad

Ayer, varias organizaciones realizaron un abrazo al Congreso de la Nación para pedir por los derechos de los niños Foto:Mariana Araujo

Jueves 15 de setiembre de 2005 | Publicado en edición impresa LA NACION

Protección de los niños: en la Argentina rige una norma de 1919

Prohíbe que por razones de pobreza, maltrato o conflicto con la ley los chicos sean derivados a institutos de menores

La Cámara de Diputados está a un paso de convertir en ley el postergado régimen de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con lo que quedará derogada la controvertida norma sobre patronato, que rige desde 1919.

La Comisión de Familia, Mujer y Minoridad de la Cámara baja emitió un dictamen favorable sobre el tema y su presidenta, Silvia Martínez (PJ-Buenos Aires), pidió una sesión especial para que la ley se tratase en la próxima reunión en el recinto.

En caso de no reunirse el quórum necesario -como ocurrió anteayer-, la legisladora aseguró que insistirá en que la iniciativa sea debatida en la siguiente sesión.

El proyecto en cuestión -ya aprobado por el Senado, donde se le introdujeron algunas modificaciones- garantiza el ejercicio pleno de los derechos del niño estipulados tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales a los que suscribió la Argentina.

Básicamente, el proyecto en debate considera al niño sujeto de derechos y, por tal motivo, prohíbe que por razones de pobreza, maltrato o conflicto con la ley penal sea discrecionalmente enviado a un instituto de menores por decisión de un magistrado.

Actualmente la ley de patronato otorga un amplio margen al juez para decidir lo que él crea conveniente para el menor. En ese sentido, puede disponer que se lo entregue a los padres, a otros familiares o, directamente, internarlo en un instituto.

En libertad

La idea es que los menores no estén privados de su libertad por razones asistenciales.

En efecto, en su artículo 33, la norma establece que "la falta de recursos materiales de los padres, de la familia de los representantes legales o de los responsables de los menores no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos ni su institucionalización", esto es, la derivación a un instituto.

En otro de sus artículos el proyecto de ley prohíbe taxativamente que el juez pueda ejercer la privación de libertad de los menores, pues entiende que si lo hace viola los derechos de los niños.

Además, la iniciativa define que "cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo, incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares". Es por esa razón que la norma obliga al Estado a ejercer esas responsabilidades.

"Después de un largo camino finalmente pudimos arribar a un dictamen. No será la ley ideal, pero es un avance", sostuvo Martínez al ser consultada por LA NACION.

Ayer, varias organizaciones defensoras de los derechos humanos dieron un abrazo simbólico al Congreso en reclamo de la pronta sanción de la ley.

Las legisladoras que integran la comisión tienen algunas objeciones a las correcciones que incorporó el Senado en el texto original, aprobado por la Cámara baja.

La figura del defensor

Entre esas objeciones figura la creación de un defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, encargado de velar por la protección y promoción de sus derechos en la Constitución nacional y en la Convención de los Derechos del Niño.

Las legisladoras objetan que la designación de este funcionario recaiga en una comisión bicameral parlamentaria, siendo que la nominación del defensor del pueblo de la Nación requiere el apoyo de ambas cámaras legislativas.

Así lo advirtió la diputada Juliana Marino (Encuentro-Capital), quien, por otra parte, rechazó que la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados haya intentado frenar la iniciativa, como había trascendido.

Por Laura Serra
De la Redacción de LA NACION

Qué cambia

  • El artículo 33 de la norma por ser sancionada dice que "la falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de los menores no autoriza la separación de su familia ni su institucionalización".

  • Agrega que "cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo, incluso económico".

  • Se obliga al Estado a ejercer las responsabilidades que emanen de esa falta de recursos que ponga en riesgo los derechos de los menores
Fuente: La Nación