Jueves 15 de setiembre de 2005 | Publicado en edición impresa LA NACION
Protección de los niños: en la Argentina rige una norma de 1919
Prohíbe que por razones de pobreza, maltrato o conflicto con la ley los chicos sean derivados a institutos de menores
La Cámara de Diputados está a un paso de convertir en ley el postergado régimen de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con lo que quedará derogada la controvertida norma sobre patronato, que rige desde 1919.
La Comisión de Familia, Mujer y Minoridad de la Cámara baja emitió un dictamen favorable sobre el tema y su presidenta, Silvia Martínez (PJ-Buenos Aires), pidió una sesión especial para que la ley se tratase en la próxima reunión en el recinto.
En caso de no reunirse el quórum necesario -como ocurrió anteayer-, la legisladora aseguró que insistirá en que la iniciativa sea debatida en la siguiente sesión.
El proyecto en cuestión -ya aprobado por el Senado, donde se le introdujeron algunas modificaciones- garantiza el ejercicio pleno de los derechos del niño estipulados tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales a los que suscribió la Argentina.
Básicamente, el proyecto en debate considera al niño sujeto de derechos y, por tal motivo, prohíbe que por razones de pobreza, maltrato o conflicto con la ley penal sea discrecionalmente enviado a un instituto de menores por decisión de un magistrado.
Actualmente la ley de patronato otorga un amplio margen al juez para decidir lo que él crea conveniente para el menor. En ese sentido, puede disponer que se lo entregue a los padres, a otros familiares o, directamente, internarlo en un instituto.
La idea es que los menores no estén privados de su libertad por razones asistenciales.
En efecto, en su artículo 33, la norma establece que "la falta de recursos materiales de los padres, de la familia de los representantes legales o de los responsables de los menores no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos ni su institucionalización", esto es, la derivación a un instituto.
En otro de sus artículos el proyecto de ley prohíbe taxativamente que el juez pueda ejercer la privación de libertad de los menores, pues entiende que si lo hace viola los derechos de los niños.
Además, la iniciativa define que "cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo, incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares". Es por esa razón que la norma obliga al Estado a ejercer esas responsabilidades.
"Después de un largo camino finalmente pudimos arribar a un dictamen. No será la ley ideal, pero es un avance", sostuvo Martínez al ser consultada por LA NACION.
Ayer, varias organizaciones defensoras de los derechos humanos dieron un abrazo simbólico al Congreso en reclamo de la pronta sanción de la ley.
Las legisladoras que integran la comisión tienen algunas objeciones a las correcciones que incorporó el Senado en el texto original, aprobado por la Cámara baja.
Entre esas objeciones figura la creación de un defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, encargado de velar por la protección y promoción de sus derechos en la Constitución nacional y en la Convención de los Derechos del Niño.
Las legisladoras objetan que la designación de este funcionario recaiga en una comisión bicameral parlamentaria, siendo que la nominación del defensor del pueblo de la Nación requiere el apoyo de ambas cámaras legislativas.
Así lo advirtió la diputada Juliana Marino (Encuentro-Capital), quien, por otra parte, rechazó que la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados haya intentado frenar la iniciativa, como había trascendido.
Por Laura Serra
De la Redacción de LA NACION
- Se obliga al Estado a ejercer las responsabilidades que emanen de esa falta de recursos que ponga en riesgo los derechos de los menores
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