Equipo de Intervenciones Teatrales Espontáneas (ITE) La Plata Argentina

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miércoles

Lo que dice la Nueva Ley del Niño

La ley promulgada el 26 de octubre crea un sistema de protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes del país, en cuya base se encuentra el conjunto de políticas públicas básicas y universales para el pleno desarrollo de los chicos en todas las áreas: educación, salud, cultura, recreación, participación ciudadana, etc.; y define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en relación con esos derechos.

La ley compromete al Estado a garantizar a todos los niños y niñas argentinos el pleno acceso a las políticas, la gratuidad y la prioridad en la atención y la permanencia en ellas a lo largo de todo su crecimiento.

Los ejes centrales de las políticas básicas y universales definidas en la ley son el fortalecimiento del rol de la familia; la descentralización de los programas y los organismos de aplicación; la promoción de la gestión asociada entre organismos gubernamentales y sociedad civil; y la constitución de organizaciones para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La ley prevé, frente a situaciones de amenaza o violación de derechos, la aplicación de medidas de protección integral o políticas públicas específicas dirigidas a restituir los derechos vulnerados y a reparar las consecuencias. El órgano administrativo debe diseñar estas medidas y dar prioridad a las que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares.

La ley expresa claramente que la falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, ya sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación del niño de su ámbito familiar, ni su institucionalización. Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, las medidas de protección deben ser los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico para mantener los vínculos familiares.

Algunos ejemplos de medidas de protección pueden ser la solicitud de becas de estudio o para jardines maternales o de infantes, e inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar; la asistencia integral a la embarazada; la inclusión de la niña, niño, adolescente y la familia en programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar; el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes; o la asistencia económica.

Estas medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por acto de la autoridad competente que las haya dispuesto y cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

A su vez, la ley también define medidas excepcionales, que son aquellas que deben adoptarse cuando las niñas, niños o adolescentes deban ser temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo interés superior así lo exija. Estas medidas deben ser limitadas en el tiempo, excepcionales, sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que le dieron origen y pueden ponerse en práctica una vez que se hayan agotado todas las posibilidades de implementar otras medidas.

El organismo administrativo local de infancia será también en estos casos el que decida y establezca la medida excepcional, y la autoridad judicial competente de cada jurisdicción será la instancia de garantía del procedimiento, por ser una medida que, aunque necesaria, limita temporalmente derechos.

¿Qué organismos crea la Ley 26.061?

· La Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, organismo técnico especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia que estará integrado por representantes interministeriales y por las organizaciones de la sociedad civil.

· El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, organismo de concertación en la formulación de propuestas, integrado por el representante del organismo Nacional de Niñez y Adolescencia, por cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

· Órganos administrativos de planificación y ejecución de las políticas de infancia cuya forma y jerarquía, determinará cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las respectivas autonomías así como las instituciones preexistentes.
El Defensor de los Derechos del Niño

La Ley prevé, como última instancia, la creación de la figura del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, como institución externa al Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de los Derechos de Niños y Jóvenes ante las instituciones públicas y privadas.

Las legislaturas provinciales podrán designar defensores en cada una de las jurisdicciones, según señala la Ley.

Los fondos para la aplicación

La Ley establece que el Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para los organismos que crea, que la previsión de fondos en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores y que esos recursos para la infancia serán intangibles.

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