Equipo de Intervenciones Teatrales Espontáneas (ITE) La Plata Argentina

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miércoles

Por otra Relación del Estado con la Niñez, la Adolescencia y Juventud

Miércoles 31 de enero de 2007, por mauro

El Foro por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud de la Provincia de Buenos Aires, es una iniciativa que permite un trabajo de consensos sobre las políticas destinadas a la niñez, adolescencia y juventud de la provincia, que reúne a Colegios Profesionales, Organismos de Derechos Humanos, Organizaciones de Trabajadores, Áreas Gubernamentales y Organizaciones Sociales, en la gestión directa del tema.

Como resultado de esta metodología se ha logrado tener incidencia directa en la redacción, reglamentación y aprobación de la Ley 13298, de Promoción y Protección de Derechos.

Entre otras acciones, se destaca la realización del Encuentro Provincial por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud, que bajo el lema “Por otra relación del Estado con la Niñez, Adolescencia y Juventud”, en abril de 2005 reunió a personalidades locales, provinciales y nacionales, quienes junto al Foro lograron conformar una Declaración Pública fundante respecto de el pleno ejercicio de derechos para todos los niños y jóvenes a través de la materialización y puesta en práctica de la nueva normativa.

Otra iniciativa en la que este espacio de Foro viene teniendo un rol importante es en la Promoción y conformación de Foros locales, desde los cuales todos los sectores impactados directa o indirectamente por la temática conforman espacios comunes de discusión e intercambio para intervenir en las políticas públicas de infancia de su distrito. Respecto a la articulación con Áreas de Gobierno, Organizaciones Gremiales y Sociales, durante el mes de Agosto del 2006 se firmo un convenio marco sobre el tema documentario; entendiendo que la identidad e identificación de las personas, es la puerta de entrada al pleno acceso de derechos.

En tanto, en el año 2006 se llevó a cabo el 2º Encuentro Provincial que reunió a más de mil personas en el Pasaje Dardo Rocha de la ciudad de La Plata. Entre las personalidades que recibieron una mención en el marco del homenaje al cura Carlos Cajade, miembro fundador de este espacio, se destacan: la hermana Marta Pelloni; el secretario General de la CTA, Hugo Yasky; el referente de la CTA y secretario de Relaciones Institucionales, Víctor De Gennaro; la presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, Estela Barnes de Carlotto; el Coordinador del Movimiento Chicos del Pueblo, Alberto Morlachetti; la presidenta de la Asociación Miguel Bru, Rosa Bru; y el ex Ministro de Desarrollo Humano bonaerense, impulsor de la Ley de Promoción de Derechos, Juan Pablo Cafiero.

El 3º encuentro tuvo lugar en el Salón Auditorio de la Ex Amia, dependencia de la UNLP en la Ciudad de La Plata, el 28 de septiembre del 2007, con el objetivo de impulsar la plena aplicación del sistema de promoción y protección integral.

Entre las iniciativas que se han llevado adelante durante el transcurso del 2007 desde el espacio provincial del Foro, hay que destacar el trabajo barrial a través de los Centros de Promoción de Derechos de la niñez, experiencia que se ha desarrollado en la Ciudad de La Plata destinada a pibes en condiciones de vulnerabilidad social; la realización de jornadas de capacitación y encuentros en varios municipios de la provincia; la promoción de nuevos Foros distritales impulsando la política pública de niñez de cada localidad; las reuniones públicas con ministros y funcionarios del Poder ejecutivo y del judicial comprometiéndolos en la aplicación de la Ley; la puesta en funcionamiento de la página web: www.foroporlosderechos.org.ar desde la cual se informa sobre los cambios más sobresalientes del nuevo sistema; el lanzamiento del Periódico “Primer Tiempo” como una herramienta de comunicación gráfica para la difusión de información, investigaciones especiales, rol de los profesionales, trabajadores y organizaciones sociales, entre otros, en la construcción del sistema; la organización de la campaña “Cultura por los pibes” que busca, en conjunto con otras organizaciones, instalar la temática - de diciembre del 2007 a diciembre del 2008 - en la ciudad y provincia de Buenos Aires.

Fuente: http://www.foroporlosderechos.org.ar/spip.php?article102

Cómo se logró la ley de promoción y protección de derechos de la niñez y juventud en la provincia de Buenos Aires


Miércoles 31 de enero de 2007, por mauro

El pasaje de un sistema de patronato en el que se violan los derechos de los niños/as y jóvenes hacia un sistema de promoción de los derechos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con rango constitucional desde el año 1994, es un ejemplo de cómo con participación y organización popular se pueden modificar estructuras en pos de una mejor calidad de vida. En ese sentido, derogar más de un siglo de un régimen nacido para el control social de la población más vulnerable, constituye un triunfo de los derechos humanos y de la democracia y un camino para avanzar hacia la restitución de todos los derechos perdidos en estos últimos tiempos.

Fueron los viejos mecanismos del sistema de Patronato, que se manifestaron entre otros modos, con la suspensión sistemática de leyes adecuadas a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, como fue a LEY 12.607 suspendida en diciembre del 2002, los que generaron la articulación de los sectores sociales comprometidos con el nuevo paradigma de la promoción y protección integral de los derechos de los niños/as y adolescentes.

Durante los años 2003, 2004, distintas organizaciones políticas, sociales, gremiales y académicas, que se fueron sumando en diferentes momentos y circunstancias, trabajaron en conjunto para la realización de encuentros y diferentes actividades a fin de poner en plena vigencia dicha ley suspendida. Es así que el 23 de agosto del 2004 en el Teatro Argentino de la ciudad de La Plata, se conforma una herramienta en la que confluyen las distintas organizaciones: El Foro por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de la provincia de Buenos Aires, el cual fue partícipe del la creación de la nueva ley 13.298 aprobada por ambas cámaras de la legislatura provincial en diciembre de 2004.

Sin embargo, la Procuraduría General de Justicia de la Provincia de Buenos Aires suspende parcialmente la nueva normativa y continúa vigente la ley de Patronato a nivel nacional.

Por eso, durante el 2005 el Foro promovió la derogación total del patronato a nivel provincial, para lograr la plena vigencia de la ley 13.298 y la derogación de la ley Nacional de Patronato. Y fue a través de diferentes encuentros con organizaciones nacionales, que se logró que en noviembre del 2005 se apruebe la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes 26.061, que se reglamentó en abril del 2006, derogando el Patronato y limitando la intervención judicial a casos excepcionales.

Asimismo, si bien el marco legal garantista es fundamental, es necesario producir un cambio en el imaginario social y en las prácticas, que son los espacios simbólicos en los que sigue vivo el patronato, más allá de la plena vigencia de las leyes. En ese sentido, el Foro se constituye como un espacio plural de participación popular en pos de instalar este debate en el centro de la opinión pública, en el barrio, en las escuelas, en las organizaciones sociales, etc.

Fuente: http://www.foroporlosderechos.org.ar/spip.php?article104

martes

Fundamentos de la Ley 13634

HONORABLE LEGISLATURAJustificar a ambos lados

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia una nueva regulación del fuero de Familia y del nuevo fuero Penal del Niño.

Este proyecto complementa la Ley Nro. 13.298, -De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños-, sancionada oportunamente por la Honorable Legislatura provincial.

Desde hace más de dos décadas el fuero Minoril, se encuentra bajo el régimen del Patronato de Menores, sustentado por el Decreto-Ley Nro. 10.067/83, que centraliza en la figura del juez la solución de las cuestiones asistenciales, civiles y penales de las personas menores de edad y sus familias.

Promulgada la Ley Nro. 13.298 y su similar en el ámbito nacional conforme Ley Nro. 26.061, se torna imprescindible la sustitución y superación de dicho régimen legal de facto, en tanto constituye una clara violación a los derechos humanos y entra en absoluta contradicción en diversas materias con disposiciones de nuestras Constituciones nacional, provincial y en especial con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, incorporada al derecho interno argentino en 1990 y con jerarquía constitucional por la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Esta iniciativa contribuye a fortalecer el nuevo sistema integral de protección de los derechos de los niños, diseñando una estructura judicial específica y las correspondientes normas procesales aplicables a los conflictos jurídicos civiles, de familia y penales.

Uno de los pilares del nuevo sistema de promoción y protección de los derechos del niño es el dotar al Estado provincial de una nueva mirada y en consecuencia de una nueva forma de intervenir y de dar respuesta a la diversa problemática social que incide en las familias de nuestro territorio. Para ello, la Ley Nro. 13.298 recientemente sancionada, elimina la judicialización de las cuestiones de pobreza -causas asistenciales- que afectan en forma directa a los niños, previendo políticas públicas en el campo de la niñez y la adolescencia que han de implementarse descentralizadamente a través de una concertación articulada de acciones de la Provincia, los municipios, las organizaciones de la comunidad y las de atención específica de la infancia y la adolescencia. En el mismo cuerpo legal se asegura el acceso a la justicia para todas aquellas situaciones en las que sea preciso dirimir cuestiones que hacen al derecho, cuando la pretensión se encuentre en debate. Como contrapartida, el acceso de los niños para satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales -situación jurídica que no presenta controversia- ha de asegurarse mediante políticas públicas universales a través de los dispositivos que la Ley Nro. 13.298 determina.

Este proyecto establece los nuevos principios generales de procedimiento que deberán observarse en las causas que sean seguidas a niños, siendo aplicables los Códigos Procesal Civil y Comercial y Procesal Penal en todo lo que esta propuesta no modifique. Se imponen las reglas del debido proceso, como lo son la oralidad de las audiencias bajo pena de nulidad, el derecho de los niños a ser oídos y a que sea tenida en cuenta su palabra, el carácter reservado del proceso, la prohibición de difusión de identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, entre otras.

En lo que respecta a las materias Civil y de Familia, se dispone la transformación de los tribunales de Familia actualmente existentes, en juzgados unipersonales de Familia. Estos nuevos órganos jurisdiccionales estarán conformados por un juez y un consejero de Familia, contando además con la asistencia y colaboración de un cuerpo técnico auxiliar integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social. Consecuentemente, se propone la modificación pertinente a las normas del Código Procesal Civil y Comercial, actualmente vigentes en esta temática.

Se propicia asimismo, para llevar una mejor transición, que las disposiciones referidas, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2007, procediéndose en el lapso intermedio a conformar los juzgados unipersonales de Familia, referidos supra.

En lo que respecta a la Justicia Penal de la Niñez, se dispone que estará a cargo de las actuales cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, los tribunales Penales del Niño (que se integran solo para juzgar causas penales graves), los juzgados Penales del Niño, los juzgados de Garantías del Niño y el Ministerio Público del Niño.

Se dispone que en cada departamento judicial funcione un cuerpo técnico auxiliar, a fin de asistir profesional y exclusivamente a los miembros del fuero, tanto a los órganos jurisdiccionales como a los del Ministerio Público que intervengan.

Se regula un régimen procesal penal aplicable a todo niño punible -según la legislación nacional- imputado de la comisión de un delito en el territorio de la provincia de Buenos Aires, sustentado en la aplicación de la Ley Nro. 11.922 -Código Procesal Penal- y modificatorias, con las adecuaciones que se propician. Es así que se le reconocen a los niños los mismos derechos, deberes y garantías que a los adultos, y por su particular condición de ser personas en desarrollo, se les conceden derechos y garantías especiales, asegurando su privacidad y la de su familia, su identidad, dignidad y desarrollo integral.

También se dispone el derecho a que se les informe los motivos por los que se los investiga, la autoridad responsable de la investigación, a solicitar la presencia inmediata de sus padres, tutores o responsables, el derecho a ser oídos a través del contradictorio, y la inviolabilidad de su defensa desde el inicio de la investigación policial, resguardando el interés superior del niño reconocido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en su artículo 3.

En lo que respecta a la investigación preliminar se dispone que en ningún caso el niño será sujeto a interrogatorio por parte de autoridades policiales, prohibiéndose expresamente a los organismos administrativos con funciones de policía llevar antecedentes sobre los delitos atribuidos a los niños. Tampoco rige la incomunicación respecto de éstos.

La prisión preventiva no podrá exceder de noventa (90) días, prorrogables por otros noventa (90) días más.

En la etapa de juicio resulta novedosa la creación del tribunal Penal del Niño, órgano integrado por tres (3) jueces penales del fuero y que conocerá en los delitos previstos en los artículos 79, 80, 119 párrafos 3 y 4, 124, 142 bis, 165 y 170 del Código Penal. Fuera de estos casos, considerados graves, será competente el juez Penal del Niño, respecto de los niños inimputables en razón de su edad (rige para ello la legislación nacional), se los excluye del proceso penal en virtud de la imposibilidad legal de responsabilización penal.

Sin perjuicio de ello, de advertirse indicadores ciertos de vulneración de derechos se promueve la inmediata intervención del Servicio Local de Protección de Derechos que correspondiere. Por otro lado y como figura nueva y sin antecedentes en el territorio, para causas de extrema gravedad (taxativamente homicidios dolosos y violación), cometidos por un niño inimputable y dentro de especialísimas circunstancias el juez de Garantías del Niño se encuentra habilitado para dictar una medida de seguridad restrictiva de su libertad ambulatoria por un plazo de hasta 90 días.

Por su parte, cuando en hechos criminales o correccionales se encuentren imputados conjuntamente mayores y menores de dieciocho años, o hubiere delitos conexos, se establece que el fiscal del Niño practique la investigación penal preparatoria, comunicando su intervención a los juzgados correspondientes y poniendo desde el primer momento el niño detenido a disposición del juez competente. Se dispone, igualmente, que si la complejidad del caso lo hace recomendable, el fiscal del Niño requiera del fiscal General la asignación de un fiscal no especializado que, tome a su cargo la persecución penal con relación a los coimputados mayores.

Esta iniciativa, como ya se señalara, pretende afianzar y consolidar el nuevo Sistema Integral de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, diseñando la organización judicial en la materia, como así también el derecho adjetivo aplicable a los conflictos jurídicos penales y civiles enmarcados en la Ley Nro. 13. 298, que por el presente se complementa.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.