Equipo de Intervenciones Teatrales Espontáneas (ITE) La Plata Argentina

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sábado

Abrirán un centro cerrado para menores, pero para la oposición es insuficiente

Debate por el sistema de minoridad en la provincia

19-06-2010 / Estará en La Matanza y albergará a 120 pibes.

Foto: El Instituto de menores Almafuerte, de La Plata, ha sido intervenido por denuncias de maltrato

Con el cuerpo casi doblado, los ojos hundidos y la boca destrozada dijo que tenía miedo. Contó que lo llevaron por error. Tiene 16 años y su nombre podría ser Oscar. Nunca había estado detenido y jamás le leyeron sus derechos, pero igual sabía, lo sabía del barrio. Tenía claro que no podían esposarlo, tirarlo en el suelo de espaldas y patearle las costillas. Que no podían llevarlo a una comisaría de adultos. Que no podían dejarlo, desnudo y de pie, esposado a los barrotes de un cuatro de dos por dos, "el gabinete", en el Centro de Contención de Lomas de Zamora.

El caso de Oscar (por ser menor de 18 años no puede ser revelada su identidad) pasó hace unos dos meses en la provincia de Buenos Aires en plena vigencia de la nueva ley de Minoridad que dispone la creación de un Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil que garantiza a los menores de 18 años acceso al debido proceso. Desde que comenzó a aplicarse la nueva ley de Minoridad, sancionada en 2006 y puesta en funcionamiento en 2008, y hasta inicios de este año, se registraron en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil 28.939 causas, de las cuales el 48,68% están en el Conurbano. Para abordar este escenario acaban de terminar de designarse 37 fiscales y 43 defensores distribuidos en los 18 departamentos judiciales. Los más provistos son los seis departamentos del Conurbano, con 19 fiscales y 20 defensores.

Aunque todavía no hay una fecha concreta, la Provincia espera inaugurar un nuevo centro cerrado para jóvenes adultos (de entre 18 y 20 años), en Virrey del Pino, con capacidad para unos 120 chicos, aunque se comenzaría con cerca de 40.

El martes pasado, un remisero fue asesinado en Lanús en un robo del que habría participado un chico de 15, el 9 de junio otro chico de 15 asaltó una farmacia en 44 entre 21 y 22 del barrio La Loma, en La Plata, y el jueves a la noche volvió a caer el chico que el 4 de junio había tomado de rehén a un empleado en el local de ropa de 7 entre 54 y 55. Trece días después la Policía lo sorprendió en un intento de robo en 1 y 54. Tiene 15 años y 50 entradas en las comisarías.

En diálogo con Diagonales, el subsecretario de Niñez y Adolescencia de la provincia, Pablo Navarro, aseguró que persiguen los casos en que se vulneran los derechos de los menores y que en particular se visitan cada 15 días los centros de Lomas de Zamora y Malvinas Argentinas para garantizar la seguridad de los chicos. Pero no todos advierten el control. Roberto Cipriano García, miembro del Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria y del Foro Permanente por los Derechos de la Niñez, contó que la nueva ley de minoridad no sólo falla en el tratamiento que se da a los chicos en los Institutos, donde denunció que reciben apenas entre 3 y 7 horas de escolarización, sino también en los tiempos y formas de "detención".

Navarro, dijo, sigue de cerca el trabajo en los institutos, la situación de "pibes" como Oscar. Aseguró que desde el comienzo de su gestión, en agosto de 2009, trabaja en "establecer el sistema socioeducativo como una realidad dentro de los institutos". En concreto, proyectan ahora la ampliación de dos a cuatro aulas en los centros cerrados de Lomas de Zamora y Malvinas Argentinas. Además desarrollan talleres productivos, como la fábrica de fideos en la que trabajan unos 40 chicos del instituto El Dique, la panadería del Almafuerte o la pizzería que se abrirá antes de agosto en el centro cerrado de Mar del Plata. Para estos programas recibieron en diciembre de 2010 una ayuda financiera de 350 mil pesos del Gobierno Nacional.

"En la aplicación, la nueva Ley de minoridad copió los peores vicios del sistema de adultos", evaluó Cipriano García ante la consulta de Diagonales. Según detalló, el 70% de los jóvenes alojados en institutos de menores están en prisión preventiva y apenas el 5% están en situación de juicio o ya condenados. De los chicos con detención preventiva, el 52% lleva más de los seis meses reglamentados en la ley en esa situación y el 11% más de un año, límite máximo estipulado en la nueva normativa de minoridad, en la que se prevé la liberación del menor después de cumplido ese plazo.

Los edificios y la justicia. "Lo que nos preocupa es la instrumentación del Fuero Penal Juvenil, no se ha puesto ni un solo ladrillo", sentenció el diputado Ramiro Gutiérrez, jefe del bloque Unión Pro. Para él, "este Gobierno tiene que empezar a construir el soporte edilicio, los lugares dónde van a funcionar los juzgados porque hoy se están alquilando casas de familia y no se está cumpliendo con lo estipulado en la ley como la utilización de Cámaras Gesell para tomar declaración a los menores".

Para Gutiérrez, existe un enorme déficit en lo recursos humanos como psicólogos y asistentes sociales que trabajan en la contención de los menores en los Institutos. "Por falta de estructuras edilicias y profesionales que debe nombrar el Ejecutivo, el nuevo sistema de minoridad hace agua", afirmó el diputado bonaerense y apuntó que hay que trabajar en la construcción de institutos.

El subsecretario de Niñez, en tanto, reconoció que todavía falta mucho, pero no coincidió en que la solución sea sumar nuevos institutos a los 14 que ya existen. "No te voy a negar que tenemos que mejorar la infraestructura, lo que nadie puede negar que estamos trabajando en este sentido", afirmó enérgico y sostuvo que se están haciendo cosas concretas como el levantamiento del cerco del Centro Nogués para evitar fugas, la construcción de un aula en el centro Castillito y cuatro en el Almafuerte y la instalación de aire acondicionado en los centros de Dolores y El Dique.

Para Gutiérrez no alcanza. "Hay que empezar a construir los institutos de cero y debe haber uno por cada partido judicial. Hay pibes que están judicializados en Necochea y como ahí no hay centros cerrados hay que trasladarlos a Azul, lejos de sus familias y de su defensor", cerró.

A Oscar, según contó, le pasó algo similar. Aunque su papá ratificó la denuncia penal realizada por el Comité contra la tortura y sin saber aún si fue culpable o no de ese robo al negocio del barrio, Oscar fue trasladado de Lomas de Zamora al centro cerrado de Azul, en el centro de la Provincia. Es que Oscar se quejó mucho. Creyó que tenía derecho a un médico después de las patadas que recibió cuando lo detuvieron y lo reclamó a gritos. No le sirvió. Su relato fue descarnado: terminó desnudo contra una pared la primera noche y a kilómetros de su familia las que siguieron.

Fuente: El Argentino

miércoles

Circo Social Sur: sobre cómo poner el cuerpo para emprender la transformación social.-

La agrupación nacida en la Villa 21-24 de Barracas trabaja hace 16 años con pibes y jóvenes que a través del arte intentan buscarle una salida a las dificultades cotidianas. Con ese impulso y el compromiso en el lomo de modificar las cosas de una forma colectiva y solidaria, el grupo continúa expandiendo sus brazos en otros barrios de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano. Ya son casi 400 los chicos y chicas que participan en los talleres y las actividades que apuntan a la integración.

Por Nahuel Lag
Fotografía gentileza de Daniel Davobe

Buenos Aires, junio 16 (Agencia NAN-2010).- Todo empezó un día de 1996, cuando Mariana Rufolo y Pablo Holgado entraron con zancos, telas, aros y otros instrumentos circenses para instalarse en un galpón lindero al comedor Amor y Paz en la Villa 21-24 de Barracas y fundar Circo Social del Sur (CSS). La idea era que los chicos y chicas comiencen a acercarse para conocer el arte de transformar el cuerpo en una pirueta, pero con otra inquietud de fondo: que el circo sea arte pero también social. A 16 años de aquellos primeros pasos, sus fundadores cuentan orgullosos que ya no son “los referentes en el barrio, sino que ahora lo son los chicas y chicos que crecieron con la organización", por cuyos talleres pasan unos 400 jóvenes al año, calculó Holgado en diálogo con Agencia NAN. Desde sus inicios en la villa, el circo multiplicó sus espacios y comenzó una nueva etapa marcada por la búsqueda de la profesionalización de los jóvenes y la difusión de la pedagogía del circo social “para sembrar la semillita en todo el país”, resaltó Rufolo. Ahora, también la faceta artística tiene nuevos horizontes con la creación de la Red Iberoamericana para el Desarrollo del Arte Circense, justo cuando parece llegar el “sueño de la carpa propia”.

“¿Vos sos la hermana de Darío?”, le preguntó Mariana a Nadia como excusa para sumarla al galpón del circo que crecía al lado del comedor Amor y Paz. Nadia dijo que sí, que era la hermana de Darío Ayala --uno de los primeros chicos de la 21-24 en sumarse al espacio y emprender el camino que lo transformó en un profesional del trapecio-- y también que quería entrar al Taller de Iniciación. Entonces, dejó atrás la ausencia de amigos en el barrio, por la reticencia de sus padres a que juegue en las calles de la zona “por miedo”, y comenzó su historia de diez años con el circo.

“Aprender a andar en zancos es una tarea en la que la persona que acompaña sabe que el que está sobre los zancos depende de uno. Entonces ambos tienen que generar una relación de confianza. En los inicios, tiene un significado de regresión, de aprender a caminar de nuevo en una nueva relación con el resto de los chicos del barrio, creando una relación de confianza que rompe con la desconfianza entre las personas, que cuenta cada una con historias de vida difíciles”, analizó Rufolo recordando el sentir de las primeras “herramientas de transformación social” que el circo ofreció en la villa.

Para Nadia, ese aprender a andar en zancos significó conformar su primer grupo de amigos del barrio y sentir la contención de los profesores del galpón. Entonces, le dio para adelante y siguió con el trapecio y la acrobacia (“¿Qué hacés: vueltas carnero?”, le preguntaban quienes no conocían el arte circense) hasta que se encontró siendo la profesora de los talleres de iniciación. La organización amplió sus espacios de trabajo por otros barrios, y en estos días, está presente en el barrio porteño de Piedrabuena, donde trabaja con el galpón Piedrabuenarte; y en Ciudad Oculta, partido de La Matanza; donde trabajan con la organización Convivencia.

“Al principio prefería viajar dos horas para dar los talleres. Tenía miedo de que los chicos no me acepten porque era del barrio. Pero hace cuatro años me encontré con un grupo de 15 genios que, al principio, no me creían que era del barrio y ahora me ven y piensan que si yo llegué, ellos también pueden”, explicó Nadia en diálogo con esta agencia.

“El circo implica un armado colectivo y solidario que otras técnicas artísticas no tienen, son más individualistas. En circo, la suma de las partes no es igual al todo, sino que hay un extra en lo grupal; quizá en la música pase algo parecido. Además, se involucra el cuerpo, un lenguaje cercano a los jóvenes de sectores vulnerables, acostumbrados a ponerle el cuerpo a la vida, en su relación con su entorno, con la calle. No es como un chico en su departamento con una computadora”, resumió Rufolo algunos aspectos propios de la pedagogía circense.

Esa pedagogía creció junto a la organización y Holgado resalta que ahora “ya no somos los referentes del circo sino que lo son los chicos que crecieron con la organización”. Ese cambio, llevó al grupo a una nueva etapa: “Después de años de trabajar con niños, nos encontramos tratando con jóvenes que se dieron cuenta de que el circo es lo que quieren seguir haciendo en sus vidas. El desafío es desarrollar proyectos para acompañarlos. Hoy, la fuerza está puesta en los jóvenes, porque creemos que son el sector social más perjudicado, en una etapa de su vida en la que pocas cosas los atraen y tiene pocas alternativas”, sostuvo el cofundador.

Por eso, desde hace un año y medio, el CSS puso en marcha el Taller de Formación de Formadores y el Taller de Profesionalización. El primero, busca transmitir la pedagogía del circo social a los jóvenes de la organización “que deseen devolver en sus barrios todo lo que ellos recibieron”, apuntó Holgado, pero también trabajar con las iniciativas que replican la pedagogía en distintas partes del país. La Pampa, Rosario, Córdoba y el interior de la provincia de Buenos Aires ya son tierras fértiles donde germina la semilla del CSS.

Mientras, el Taller de Profesionalización se da cuatro veces por semana, durante varias horas y de local: en el primer piso de una antigua fábrica reciclada por la Comunidad Hipermediática Experimental Latinoamericana (Chela), que le otorgó un espacio a la organización en el edificio ubicado en Iguazú 451, del barrio de Parque Patricios. “Para los jóvenes, el circo es un desafío inagotable, siempre hay un nuevo desafío, un nuevo objetivo”, señaló Rufolo.

Los nuevos desafíos estuvieron frente a ellos cuando fueron invitados a presenciar el pre-estreno de Quidam, la nuevo obra del Cirque du Soleil. El CSS es la organización elegida por la compañía de circo canadiense para respaldar su trabajo a partir del programa social Cirque du Monde. En ese marco, los jóvenes de la organización realizaron una obra mural junto al artista Omar Gasparini, que se mantiene en exposición y será sorteada a beneficio de la organización el 27 de junio, última función de Quidam. Hasta ese día, todos los que lleguen a la carpa del Cirque du Soleil podrán adquirir un cupón para llevarse la historia del circo a su casa.

Un presentador en zancos, el galpón de fondo; una chica sobre su trapecio, tres paredes encerrando a decenas de personas de rostros duros; un joven sonriente haciendo una vertical, dos jóvenes fumando y robando. La obra muestra esas imágenes y resume cómo el circo modificó sus vidas y el entorno del barrio: “La escuela del circo está dibujada y muestra cómo desde ese galpón chico pueden salir grandes artistas, que todavía siguen creciendo”, señaló Nadia. Y la artista y profesora avanzó sobre otra apreciación en cuanto al espacio que ocupa la representación del barrio en el mural: “Estamos nosotros como artistas y después el barrio. No significa negar nuestra historia, sino que para nosotros lo importante es ser artistas y que todo el barrio puede salir afuera de esas paredes en la que está encajonado y unirse, para dejar atrás esa otra realidad”.

El mural da una señal más de la vida futura de la organización: en el extremo izquierdo del mural se ve media carpa de circo. Es que después de 16 años de circo, con el aporte de una fundación norteamericana, el CSS podrá tener su propia carpa. Holgado aseguró que les permitirá cumplir otro sueño: “El de tener un centro de formación”. Además, avanzar de manera “metódica” en el trabajo artístico, que también estará nutrido por el intercambio con la Red Iberoamericana para el Desarrollo del Arte Circense, creada en abril de este año y compuesta por escuelas de arte social de Chile, Brasil, Perú, Colombia, Portugal y España.

A la espera de conseguir la cesión de un predio donde poder instalarla, Rufolo comenzó a soñar: “La carpa tiene una magia que no la tiene otro espacio (galpones o teatros, donde se desarrollan la mayoría de las actividades circenses en el país). El arte circense está íntimamente relacionado con la carpa. Para nosotros, significa revalorizar el circo en Argentina, porque el tradicional está perdiendo espacio por falta de una renovación estética. Es tarea de las nuevas generaciones recuperar el circo”.

Fuente: Agencia NAN

martes

Evaluación del Foro de la Niñez

Informe del Comité de Niñez de la ONU

[15/06/2010] El viernes pasado se dio a conocer el informe para Argentina del Comité de Niñez de las Naciones Unidas. En el escrito se expresa la preocupación por la aplicación de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, y puntualmente pide agilizar la investigación por el caso de Luciano Arruga. Sobre el informe, opina el Foro de la Niñez.

Margarita Panno, referente del Foro de la Niñez, evaluó como "muy positivo que la situación de los niños y jóvenes de Argentina haya trascendido hasta ese organismo internacional", y señalo que "plantea una severa crítica a la implementación de las leyes de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, y la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil".

Con respecto a la Ley de Promoción y Protección, Panno expresó que "después de 6 años, desde el gobierno provincial se avanzó muy poco con respecto a los organismos que prevé, tanto la conformación de los consejos locales (órganos de participación de la comunidad que desarrollan políticas publicas para la niñez) como los servicios locales que son organismos de ejecución de esas políticas."

"En cuanto a la ley de responsabilidad penal juvenil no ha puesto el presupuesto ni el personal correspondiente para que la justicia abra los juzgados penales juveniles correspondientes" apuntó Panno en referencia al gobierno provincial. Agregó que "tampoco ha logrado poner en funcionamiento sistemáticamente la comisión interministerial, que garantizaría (entre otras cosas) la interrelación entre los diferentes ministerios para generar programas alternativos al encierro y programas alternativos a la niñez en situación de pobreza".

Por su parte, Javier Frías (abogado del Foro de la Niñez) sostuvo que "es rescatable que la ONU tome como preocupación la aplicación del nuevo paradigma de derechos de niñez, es decir el sistema de Promoción y Protección, que aunque el Comité no lo dice textualmente, señala la preocupación por la continuidad de la aplicación de la ley 22.278 (de Patronato)".

"Otro punto trascendente de este informe" indicó el letrado, "y que es uno de los ejes del Foro de la niñez, es la recomendación al Estado de agilizar el nombramiento del Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, figura fundamental en la supervisión del Convenio de Derechos del Niño".

Frías agregó que "también es muy importante algo que toca muy específicamente a la provincia de Buenos Aires: la cuestión de la prevención de los tratos inhumanos y degradantes. Expresamente insta al Estado a proveer formación especial a la policía y a los funcionarios encargados de aplicar los derechos de los niños, instando al rápido esclarecimiento del caso de Luciano Arruga", subrayó.

Fuente: CTA

sábado

Rocambole en un centro cerrado para jóvenes infractores

Inauguraron mural en Niñez y Adolescencia dirigido por el artista Rocambole

Por Valeria Vivas Arce

Ricardo "Mono" Cohen, más conocido como "Rocambole" invitó generosamente a los chicos del Centro Cerrado "Nuevo Dique" de Abasto a presenciar sus obras más populares que ilustraron las tapas de los discos de "Los Redonditos de Ricota". Así, el lunes 15 de febrero por la tarde, dio comienzo una serie de encuentros que culminarán con la realización de un mural en la entrada de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires, coordinado por él y realizado por chicos alojados en el Centro.

En el aula del Centro para adolescentes infractores a la ley, Rocambole tuvo un dejà vu. Rocambole señala la imagen del busto de un hombre agarrotando una cadena suelta y comenta, "En una imagen del documental sobre su vida, Robert Crumb muestra la ilustración de la cubierta del álbum Cheap Thrills de Janis Joplin. Así, como estoy yo ahora. Lo señala y dice, este dibujo me hizo famoso y por él no cobré un peso, y yo puedo decir lo mismo." La imagen de liberación y de lucha que ilustra desde hace década remeras, autos, carpetas escolares, mochilas, y hasta cuerpos.

Rocambole dictó una clase magistral de vocación y trabajo creativo ante una veintena de jóvenes escuchas habituales de cumbia y rock nacional. Para ellos, venía "el de los Redonditos". Pero no solo había jóvenes, también estaban los otros, los mayores.

Funcionarios, asistentes de minoridad, empleados administrativos, talleristas y chicos con historias atravesadas por el delito, todos se hicieron presentes a la cita.

La mística ricotera estuvo presente mientras el artista recorría cada una de las tapas. Las anécdotas con las que acompañó la muestra de cada una de las creaciones emocionaban y aportabano la dimensión de su trabajo. El gato de la tapa de "La Mosca y la Sopa" encontrado fortuitamente en los techos del taller cuando subió a revisar una gotera, muerto hacía tiempo y disecado por la acción del sol. La imagen archiconocida del sujeto con cadenas, sobre fondo negro realizada a los apurones para la publicidad de uno de los primeros recitales del grupo minutos antes del cierre de edición de Clarín estando lejos del Taller, "compré una cartulina negra y liquitpaper y esto fue lo que me salió, le agregué con letraset lo demás."

El niño prodigio dibujando las láminas para las maestras que, a fuerza de la cantidad de pedido, armó un oficio. El aprendiz de letrista secundado por la valijita ofreciendo su mano a los circos y parques de diversiones itinerantes que buscaban mejorar sus chapones gastados por el uso. El adolescente, cuando la adolescencia no era más que una forma temprana de ser adulto, descubriendo el rock venido del norte. El joven gregario fascinado por la emergencia de la versión nacional del género. El militante, estampando una a una las 70.000 copias serigrafías del disco "Octubre". Todas esas facetas del artista participaron de ese encuentro de cultura y humanidad enorme donde las distancias sociales y culturales presentes en las vivencias intramuros se acortaron, como siempre sucede en una fiesta.

Al finalizar el recorrido de su trabajo que incluyó las imágenes que acompañaron el último recital de Skay Beilinson en el Cosquín Rock, colaboradores de Rocambole repartieron calcomanías con las ilustraciones de tapas de discos y anuncios de la legendaria banda. Alguien pidió un autógrafo y le siguieron decenas. Sin importar las diferentes edades, todos nos fuimos con la certeza de haber tenido el privilegio de acceder a parte de la historia de nuestro Rock de la mano de uno de sus protagonistas más prolíficos.

Este fue el primer paso de un camino que ahora llega a su etapa culminante con la realización del mural. Los jóvenes del Centro Cerrado Nuevo Dique comenzaron la obra estableciendo el fondo sobre el que se plasmará el diseño definitivo.

Durante estos meses los plásticos Mariana Nazer y Nicolás Bang, docentes de la Dirección de Capacitación Institucional y Comunitaria de la Subsecretaría, a través del Programa el Portal de la Cultura "fueron plasmando las ideas de los adolescentes alojados en distintos Centros Cerrados y de Contención de la Provincia. De este proceso, surgieron temas y bocetos con los que Rocambole diseñó el proyecto final".

No es poco, poder participar junto a Rocambole en la realización de una obra que dice lo que ellos fueron construyendo, lo que ellos querían expresar.

Fuente: www.aquiestamosnet.com.ar/

domingo

El Almafuerte

Documental El Almafuerte dirigido por Martínez / Nacif / Persano

Un film realizado en un instituto de menores de máxima seguridad.

Espacio Incaa Km 60 La Plata: Cine del Centro Cultural Pasaje Dardo Rocha - Calle 50 entre 6 y 7 La Plata. Todos los domingos de junio a las 20 hs.

DOCUMENTAL "EL ALMAFUERTE"

"Del otro lado de la reja está la realidad,

de este lado de la reja también está

la realidad:la única irreal es la reja... "

"La verdad es la única realidad" Paco Urondo

SINOPSIS

Los jóvenes alojados en el Instituto de Menores de Máxima Seguridad "Almafuerte" tienen su primer acercamiento al registro audiovisual.

Un taller de cine y video documental funciona como excusa para que realicen un cortometraje dentro del penal.

La cámara es un juguete rabioso que genera en ellos fascinación y rescata una sonrisa refugiada, inocente, que parecía olvidada bajo las sombras.

Mientras adentro rebotan gritos libertarios contra los muros, afuera suenan fanfarrias de mano dura...

MOTIVACION

El proyecto de esta película documental nació a raíz de diversos trabajos que fuimos realizando, donde dimos cuenta que uno de los ejes primordiales de la exclusión social se centraba en el sistema burocrático penal.

Durante la década del 90, a raíz de un modelo económico predeterminado y de una herencia militarista, torturadora y punitiva, el Estado profundiza su modelo penal y se embiste en el rol de garante de los discursos de mano dura.

Es la década del gatillo fácil. Su contra cara es un crecimiento de la pobreza exponencial, la licuación del nivel salarial y el nuevo contrato social que proponen los empleos basura. La única forma de sostener el modelo neoconservador del estado es ungiendo al mismo con la lógica disciplinante del monopolio de la violencia y del encierro.

En la actualidad vemos que la nueva panacea discursiva de la mano dura pasa a ser la baja en la edad de imputabilidad. Esta tendencia crece hasta escuchar voces que dicen que se deben juzgar a los niños de más de 12 años, como adultos.

Ante el discurso imperante y frente a las pocas voces de disenso, empezamos a pensar en la posibilidad de trabajar con jóvenes institucionalizados penalmente. Como realizadores y como docentes, buscamos generar condiciones de acercamiento y trabajo conjunto con los chicos detenidos.

Como síntesis de este planteo, surgió la creación del Taller de Video Documental, pensado para dictarse en instituciones cerradas. Estamos convencidos de que a través de la educación, del ejercicio de pensamiento crítico y de la trasferencia de saberes y oficios, podemos pensar lo audiovisual como una herramienta para el cambio social.

Nuestro objetivo, fue documentar los procesos de enseñanza y aprendizaje durante la realización de este taller de cine y video documental en el Instituto Penal de Menores "Almafuerte". A medida que se desarrolla el film las historias de los jóvenes, en relación al contexto de encierro, toman preponderancia y marcan la línea narrativa.

La idea central de este proyecto fue desarrollar mediante, un trabajo intersubjetivo, herramientas y espacios para liberar la voz de los que están encerrados.

Por otro lado, en este proyecto se pusieron en juego las producciones simbólicas de los participantes. Se trató de que en su interior se genere un espacio de reflexión y debate donde se pudo preguntar sobre las prácticas y roles sociales, el sistema de justicia, la estigmatización, la violencia, la institucionalización y el disciplinamiento.

Buscar que la voz de los que están privados de su libertad pueda ser oída por aquellos que están más allá del eco resonante de los muros, implicó en primer lugar darle la palabra al oprimido, haciendo que éste sea sujeto y no objeto del filme.

De ahí que este documental no es una idea creada por un equipo de realizadores. Por el contrario hablamos de una de co-producción entre los realizadores y los propios detenidos, generando un vínculo que permitió la confianza y el trabajo compartido, para posibilitar la toma de conciencia de lo que significa un medio audiovisual puesto al servicio de los que hoy están excluidos. En definitiva, hacer del documental una herramienta para la liberación.

Palabras de los realizadores


El Almafuerte es un largo camino que, para la fecha del estreno, va a tener cuatro años de vida.

Entre idas y vueltas fueron tres años efectivos de trabajo con los chicos. Para llegar a esto tuvimos que sortear un arduo trajín de pasillos, cartas y autorizaciones que desembocaron en un permiso provisorio para poder ingresar.

En todo ese tiempo, algunos entraron y otros salieron. Otros volvían a entrar, otros dejaban de ser. Años intensos con alegrías y pérdidas, con muchas frustraciones y con pequeñas batallas ganadas al odio y la tristeza. No hay palabra para definir la mezcla que produce la miseria y el desamparo.

El proyecto tenía un valor agregado diferencial: Buscamos apartarnos de un registro antropológico para generar una obra en conjunto. Los chicos y nosotros filmando una película sobre la revista que editan en el taller de comunicación social.

Uno de los objetivos propuestos del proyecto fue despegarnos de los programas de televisión que glorifican al preso y esconden el por qué está allí detenido. Gran verdad la que vimos escrita en una pared del instituto: Las cárceles no sirven, el rico nunca entra y el pobre nunca sale.

Ingenuos, en un comienzo, pensamos que con este proyecto íbamos a "cambiarle" la manera de ver el mundo a los pibes. Ahora, cercanos al final del recorrido, nos dimos cuenta cuanto nos había cambiado la vida a nosotros.

Cuantas veces pensamos "a este pibe hay que sacarlo del lugar donde vive". Y después, hablando con ellos, nos dimos cuenta que no querían abandonar su lugar de pertenencia. Ahí aprendimos que no hay que cambiar a los pibes de barrio, hay que cambiar el barrio de los pibes.

Nuestro compromiso con todos los que participaron es el de exhibir la película en el afuera. Mostrar el documental para que, en palabras de ellos, "vean lo que podemos hacer".

Se acerca ese día.

Algunos de los chicos que formaron parte del proyecto van a estar. En libertad, o con permiso judicial. Otros en cambio no van a poder verla, porque ya no están ni siquiera encerrados.

Trabajar qué es el encierro significa trabajar qué es la libertad. Hoy hay más lugar para los pibes pobres tras las rejas que en las escuelas y las plazas.

EQUIPO TECNICO

Directores: Andrés "Gato" Martínez Cantó - Santiago Nacif Cabrera - Roberto Persano

Productor ejecutivo: Andrés "Gato" Martínez Cantó

Director de Fotografia / Cámara: Emiliano Penélas - Giorgio Varano

Director de Sonido: Adriano Mantova

Microfonista: Luis Corti

Montaje: Matias Mirassou

Asesoría legal: Virginia Persano

Fuente: http://www.inforo.com.ar/

martes

Los derechos de la Niñez bajo la lupa de Naciones Unidas

1 de junio de 2010
PRENSA COMISION POR LA MEMORIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Un informe presentado por la Comisión por la Memoria en Ginebra afirma que la Ley de Promoción de los Derechos del Niño no se cumple y advierte sobre el uso excesivo de la prisión preventiva para los menores de 16 años: “Los Institutos cerrados se encuentran en un proceso de “carcelización” y comienzan a reproducir las peores condiciones de las unidades penitenciarias de adultos” señala el informe. También se denuncia la práctica de torturas en centros de detención de menores, violencia policial y la desaparición forzada del joven Luciano Arruga.

El estado argentino rinde cuentas en Ginebra sobre la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes ante el Comité de los Derechos del Niño, órgano creado por la Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En ese marco, la Comisión por la Memoria a través de su Comité contra la Tortura , presentará un informe alternativo centrado en la provincia de Buenos Aires donde se plantean severas críticas a la implementación de las leyes de promoción y protección de derechos y la ley de responsabilidad penal juvenil y se denuncia el uso excesivo de la prisión preventiva. También, en el mismo informe, se releva un aumento de las autolesiones e intentos de suicidio y la vigencia en los institutos provinciales de regímenes de encierro-aislamiento de entre 24 y 36 horas. En la presentación se denuncia además la continuidad de la detención de jóvenes en comisarías y se destaca la desaparición sin esclarecer del joven Luciano Arruga, detenido en la Comisaría de Lomas de Mirador en enero de 2009.

Las audiencias donde el estado argentino será evaluado se desarrollarán durante los días 2 y 3 de junio en Ginebra Suiza. Por la Comité contra la Tortura de la Comisión ampliarán su propio informe sobre Provincia de Buenos Aires, Roberto Cipriano García y Alicia Romero.
Se presenta a continuación una síntesis de varios de los segmentos más significativos del Informe que presentado ante el Comité de los Derechos del Niño.


Incumplimiento de la ley de promoción y protección de niños y niñas

La implementación de la nueva ley de promoción y protección de derechos y la creación del fuero de responsabilidad penal juvenil tienen serios déficits en la provincia de Buenos Aires. No fueron creados organismos como el Observatorio Social y el Defensor de los derechos del Niño. Otros como los servicios locales y zonales o como la Comisión Interministerial , funcionan sin recursos presupuestarios y de manera deficiente o están desjerarquizados.
Al no otorgarse los recursos presupuestarios necesarios, estas instancias de contención no funcionan y la única respuesta del estado es el sistema penal que encierra a los jóvenes.


Uso generalizado de la prisión preventiva.

El sistema penal juvenil implementado en Provincia de Buenos Aires ha copiado los peores defectos del sistema de adultos: el uso generalizado de la prisión preventiva incluso más allá de los plazos legales. El 70 % de los jóvenes alojados en Institutos de Menores están con prisión preventiva. Solo un 5% se encontraba en situación de juicio o ya condenados.
Sobre aquellos con prisión preventiva, más de la mitad (52%) se encontraban en esta condición desde hacía 6 meses, tope legal establecido. Por otra parte un 11 % permanecía hacía más de un año detenido bajo la figura de prisión preventiva, límite máximo luego del cual la ley 13.634 prevé que debe ser liberado. Si sumamos los jóvenes que se encontraban en el plazo de prorroga de la prisión preventiva con los que estaban con el plazo total para la prisión preventiva ya vencido la cifra se eleva al 63 % de los adolescentes privados de libertad.
Los datos son elocuentes: las “medidas de seguridad” aplicables a adolescentes menores de 16 años se traducen en la privación de libertad por tiempo indeterminado y sin sometimiento a juicio para las personas consideradas inimputables.


Violaciones a los DDHH en el encierro de jóvenes


En ámbitos de encierro la provincia aloja 470 jóvenes en 14 institutos cerrados, Centros de Recepción o Alcaidías. En estos lugares se producen violaciones a los derechos fundamentales de los jóvenes: condiciones inhumanas de detención, prácticas que constituyen tortura, falta de acceso a la salud y la educación y regímenes de vida sustentados en el aislamiento y las sanciones colectivas y violando toda normativa existente. Existe una ausencia programática de actividades educativas, recreativas y formativas, combinada esta ausencia con regímenes de encierro y aislamiento prolongado, que los transforman en verdaderos depósitos de adolescentes. Los jóvenes permanecen aislados en celdas-buzones de 24 a 36 hs., saliendo apenas 3, 4 o 6 hs a un lugar un poco más grande donde solo pueden ver televisión. Solo concurren a la educación primaria un promedio de 1 hora y media a 3 por semana. No existen actividades de formación técnica. Los jóvenes padecen requisas vejatorias diariamente cada vez que dejan su celda, con modalidad de desnudo total y flexiones, en general entre 2 y 3 flexiones con exhibición de genitales. Los Institutos se encuentran en un proceso de “carcelización” y comienzan a reproducir las peores condiciones de las unidades penitenciarias de adultos.


Autolesiones, tentativas de suicidio y muertes:


Durante el año 2008 murieron cuatro jóvenes por presuntos suicidios en los distintos Centros cerrados de la provincia de Buenos Aires. Esta situación tuvo su punto extremo cuando alrededor de 16 jóvenes fueron alojados en un Centro Cerrado de Máxima Seguridad de La Matanza , en el que no había médicos, enfermeros, ni posibilidades de acceso a la educación o tratamiento psicológico. Allí se suicidaron dos jóvenes por diferencia de horas. Al otro día se evitaron al menos 5 intentos de suicidios más.

El régimen de vida mencionado más arriba y la falta de actividades educativas, formativas y recreativas, genera una alarmante cantidad de de tentativas de suicidio y de autoagresiones. Una pericia psicológica de la Asesoría Pericial del Poder Judicial dispuesta en habeas corpus colectivo luego de una inspección y presentación de este Comité en el Centro de Recepción Malvinas Argentinas, consigna que de los 100 jóvenes evaluados, el 70 % de ellos habían tenido intentos de suicidios, y un 100 % se autolesionaron en algún momento de su detención. Es habitual entrevistar jóvenes cortados con cicatrices en antebrazos, abdomen, etc., único camino que encuentran para que se atiendan sus reclamos.


Ausencia de estadísticas oficiales y públicas:


El Estado no construye estadísticas oficiales y públicas sobre la situación del sistema penal juvenil en nuestra provincia. En Provincia la Subsecretaria de Niñez y Adolescencia prácticamente no entrega información. El estado nacional en su informe al Comité de Derechos del Niño, solo presenta las cifras a nivel global país, es decir, sin desagregar los datos por provincia, sesgando la muestra y por lo tanto su posibilidad de evaluación.


Proyectos legislativos regresivos en la provincia


Durante 2009 el gobierno provincial intentó dos modificaciones legislativas regresivas en materia de derechos, destinadas a los adolescentes: Por un lado presentó un proyecto de ley (que llegó a obtener media sanción parlamentaria del Senado) donde a través de la modificación del art. 41 de la ley 13.634 preveía la duplicación de los plazos máximos para la aprehensión de menores antes de la orden de detención (de 12 a 24 hs.) y también duplicaba el plazo previsto para la realización de la audiencia inicial (de 5 a 10 días). Por otro lado, presentó un proyecto de Código de Contravenciones que facultaba a la agencia policial para detener a jóvenes a partir de los 14 años cuando incumplieran normas contravencionales (cuando la ley nacional establece la edad de imputabilidad recién desde los 16 años).


Proyecto para bajar la edad de imputabilidad en materia penal juvenil


En el orden nacional existe un proyecto de ley para un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, que cuenta con media sanción (aprobado por el Senado), que introduce las indispensables garantías del debido proceso para los jóvenes, pero al mismo tiempo establece una baja en la edad de imputabilidad y punibilidad para personas menores de edad (de 16 a 14 años) bajo una operación semántica que la encubre, so pretexto del otorgamiento de las garantías procesales y de un régimen especial. La baja en la edad está especialmente cuestionada por el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, el Art. 24 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos así como por las Observaciones Generales Nro. 10 (2007) (CRC/C/GC/10) del Comité de los Derechos del Niño. La Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires apoya la sanción de un régimen penal protectorio de derechos que termine con el régimen nacional del patronato, pero sin que este baje la edad de imputabilidad.


Torturas y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes


En las instituciones de detención de jóvenes de la Provincia de Buenos Aires, se ha constatado la aplicación de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Durante 2009 en el marco de una investigación conjunta con el Instituto Gino Germani de la Universidad de Buenos Aires, sobre 79 jóvenes encuestados un 32 % denunció haber sido agredido en algún instituto, por el personal a cargo de su cuidado y dentro de estos, el 44% reconoció haber sido golpeado. Del total de adolescentes encuestados, el 86 % fue sancionado con aislamiento continuo. En muchos casos las sanciones son acumulativas y los jóvenes pueden permanecer más de un mes en su celda.

Para dar sólo un ejemplo: en el Centro de Recepción de Lomas de Zamora, se ha verificado la implementación de un dispositivo de tortura que cuenta con una mecánica o procedimiento preestablecido. A la salida del Módulo 2 de dicho centro, existe un cuarto pequeño con puerta de metal y una abertura en la parte superior con barrotes, donde golpean a los jóvenes, mientras permanecen esposados a dicha ventana y desnudos. En esta celda denominada “Gabinete” y que funciona para el castigo físico y psíquico de los jóvenes, se verificó y constató judicialmente la presencia de manchas de sangre en dos de sus paredes.


Alojamiento y golpizas en comisarías


El 100 % de los jóvenes entrevistados durante 2009 por este fueron alojados en comisarías de policía, lugar expresamente prohibido por la reglamentación y distintos fallos judiciales para alojar jóvenes. El 67% de los adolescentes fue alojado en celdas de la comisaría y solo el 33% en lugares diferentes dentro de la dependencia.
Al momento de ser detenidos el 83% fue golpeado por la fuerza policial, en la abrumadora mayoría de casos después de ser inmovilizados y esposados, estando en el piso o en el patrullero. Al 95% no se les leyó sus derechos al ser detenidos y el 93% no pudo efectuar una llamada telefónica a sus padres o tutores al ser aprehendidos.

El 64% de los adolescentes recibieron golpes una vez dentro de las dependencias policiales, en general a modo de hostigamiento y degradación previa a la entrega del adolescente a la justicia. En general estas situaciones no se denuncian judicialmente ya que se naturalizan y son la regla en las detenciones.


Una desaparición sin esclarecer: Luciano Arruga


Se denuncia el caso de Luciano Arruga, joven de 16 años que permanece en condición de desaparecido luego de ser detenido por personal policial en enero de 2009. La madrugada del 31 de enero de 2009 Luciano Arruga fue detenido por personal del destacamento de Lomas del Mirador; testigos que se encontraban en el destacamento afirmaron que, estando allí detenido, fue golpeado salvajemente por personal policial. No obstante, aun bajo la evidente participación policial en su desaparición, la causa sigue caratulada como averiguación de paradero.

Dr. Roberto F. CIPRIANO GARCIA
Coordinador
COMITE CONTRA LA TORTURA
COMISION PROVINCIAL POR LA MEMORIA
Provincia de Buenos Aires, Argentina
Telefóno: 0221-15-6017695

Fuente: http://www.cepoc-cepoc.blogspot.com/

viernes

Se reinstala el debate por la edad de punibilidad

PORQUE SERÍA REGRESIVO: En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rige el principio de no regresividad y de progresividad: está prohibido regresar a instancias anteriores de la cobertura de un derecho, y solo se puede avanzar en dicha cobertura. El Código Penal sancionado en 1921 establecía la edad de punibilidad en 14 años. Durante el gobierno peronista, en 1954, se estableció en 16 años, en el marco de una política dirigida a la protección de la infancia (Ley 14.394). La Dictadura, en una de sus primeras medidas (Decreto Ley 21.338), derogó parcialmente esa norma, y fijó la edad de punibilidad en 14 años, decisión que mantuvo en el Régimen Penal de la Minoridad, creado en 1980 (Decreto Ley 22.278). En mayo de 1983, meses antes de la recuperación de la democracia, la edad de punibilidad volvió a establecerse en los 16 años. Regresar a la edad establecida por la Dictadura no parece una medida dirigida a la mejor protección de nuestros niños y adolescentes.

PORQUE EL ÚNICO OBJETIVO ES EL CASTIGO: El mandato constitucional establece que el sentido de la privación de la libertad no debe ser el castigo, sino la adecuada preparación para la vida en libertad. Sin embargo, la discusión de estos proyectos, luego de un hecho grave que involucró a un adolescente de 14 años, revela que el único objetivo es establecer políticas de castigo sobre esta población, violentando ese mandato, y confundiendo a las personas que creen que esta reforma le será aplicada a ese joven, lo que es falso.

PORQUE NO ES CIERTO QUE SEA EL ÚNICO MODO DE BRINDAR GARANTÍAS A LOS ADOLESCENTES DE 14 Y 15 AÑOS: Decir que el único modo en que una persona acceda a las garantías constitucionales es introducirlo en el sistema penal es por lo menos una falacia. Las garantías las tenemos todas las personas de todas las edades, el problema es que muchas veces no se cumplen ni se respetan. Es responsabilidad de los jueces aplicar las leyes, y velar porque todas las garantías de todas y todos los ciudadanos, se cumplan conforme la ley.

PORQUE NO SE TRATA DE SANCIONAR MÁS LEYES, SINO DE CUMPLIR LAS QUE YA EXISTEN: La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061) tienen plena vigencia, así como todos los tratados internacionales de derechos humanos que establecen todos los derechos a los que son acreedores cada niño y cada niña que vive en nuestro país. Sin embargo, la mitad de ellos carece de condiciones básicas de existencia: no tienen cloacas ni agua potable, ni vivienda, ni educación y salud de calidad, ni viven en un ambiente sano, ni tienen acceso a oportunidades, actividades recreativas, vacaciones, futuro. Hay leyes que dicen que tienen derecho a todo esto, pero no hay jueces que las apliquen ni funcionarios que las ejecuten.

PORQUE LA CANTIDAD DE ADOLESCENTES DE 14 Y 15 AÑOS QUE COMETEN DELITOS GRAVES ES ÍNFIMA: Diputados y diputadas, senadores y senadores deberían pensar si es justo sancionar una ley que, más allá de sus intenciones, será aplicada para el castigo, y que significará un retroceso en cuanto a las políticas dirigidas a la infancia, para atender, de modo punitivo, los hechos que cometen un puñado de adolescentes. Según una investigación de Unicef, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y la Universidad Nacional de 3 de Febrero (http://www.unicef.org/argentina/spanish/Adolescentes_en_el_sistema_penal.pdf)
sobre un total de 1800 adolescentes menores de 18 años privados de libertad por causas penales en el país, un 17 % son no punibles, es decir menores de 16 años: 300 adolescentes. Ahora bien, cuando se analizan los delitos que se les imputan a aquellos 1800 adolescentes privados de libertad, los datos indican que un 15 % está imputado de homicidio (incluyendo la tentativa de homicidio, es decir, los casos en que no se produjo el resultado muerte): 270 casos. Si aplicáramos la proporción entre punibles y no punibles, tendríamos que, de esos 270 casos, solo 46 (el 17 % de 270) corresponderían a adolescentes de entre 14 y 15 años.
Pero esa cifra es más baja aún si tomamos la cifra del total de homicidios dolosos que se cometen al año en nuestro país: unos 2000. De esa cantidad, en unos 200 participan menores de 18 años. Y de esos doscientos, según declaraciones del director regional de Unicef para América Latina y el Caribe, Nils Kastberg, en solo 15 casos participan menores de 16 años http://http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-123922-2009-04-26.html
Este análisis no supone quitar importancia a una sola muerte violenta producida por la intervención de un adolescente, pero entendemos que una decisión de política criminal de la gravedad de la que se intenta, debe analizar a qué población está destinada, con qué objetivos, y a qué costos, antes de tomarse.

PORQUE SI EL ESTADO NO ES CAPAZ DE CONTROLAR LAS INSTITUCIONES DE ENCIERRO QUE HOY TIENE, MUCHO MENOS PODRÁ CONTROLAR LAS QUE PIENSA CREAR: Todos los días hay noticias acerca de muertes en lugares de encierro (76 por causas violentas y/o dudosas durante 2008, según los registros del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos) El viernes 24 de abril, la justicia ordenó cerrar un hogar de niños, niñas y adolescentes regenteado por la Fundación de Julio Grassi, luego de que un niño de ocho años intentara ahorcarse, hastiado de los abusos cometidos contra su persona, y de que se recopilaran otras tantas denuncias. La Argentina ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en noviembre de 2004, pero no implementa los mecanismos de visita a los lugares de detención para prevenir los abusos, los malos tratos y la tortura. Esa es otra norma vigente que no se cumple, casi cinco años después de ser sancionada.

PORQUE EL SISTEMA PENAL ES DISCRIMINATORIO, SELECTIVO, ESTIGMATIZANTE: Es decir: no persigue a todos por igual, sino a los más pobres, los más vulnerables, los que menos “esfuerzo” tienen que hacer para caer en sus redes. Y cuando los captura, los separa del resto de la sociedad, los marca. Nadie que pase por una institución del sistema penal sale sin huellas, a veces en el cuerpo, casi siempre en su psiquis. Y las huellas son más profundas y dolorosas cuando se provocan en niños y adolescentes.

PORQUE LOS PIBES SON EL ESLABÓN MÁS DÉBIL DE LOS GRUPOS DELICTIVOS Y LAS EMPRESAS CRIMINALES: Casi siempre que un adolescente está inmerso en una situación violenta, es porque alguien con más edad y con más poder, lo ha utilizado. Un niño de 14 años difícilmente robe un auto para cometer otros delitos. Lo más seguro y lo que indican todas las investigaciones es que recibe un arma y una paga miserable por conseguir ese auto que luego irá a un desarmadero, para que muchos de los que reclaman la baja en la edad de la punibilidad compren más baratos los respuestos para sus autos.

PORQUE LAS PENAS PREVISTAS NO SON INTOCABLES: Se utiliza como un argumento a favor de la baja de edad de punibilidad, que se fijarán penas bajas (lo que no es cierto, al menos en el proyecto presentado por el Dr. Raúl Zaffaroni y la Dra. Lucila Larrandart, en el que se permiten penas de hasta siete años para la franja de 14 y 15 años, y de quince años para la franja de 16 y 17, lo que transformaría al régimen argentino en el más gravoso y represivo de Latinoamérica). Pero hasta estas penas draconianas pueden elevarse: basta que suceda algún hecho trágico, o lo suficientemente difundido por los medios, para que se dupliquen, o tripliquen, frente a un próximo clamor popular. Del mismo modo que sucedió con la presión del ex ingeniero Blumberg, en 2004, en que los máximos de pena aplicable a ciertos delitos subieron a los cincuenta años, obviamente sin ningún efecto en cuanto a la disminución de esos delitos.

PORQUE VAN A METER PRESOS A LAS PRINCIPALES VÍCTIMAS DEL NEOLIBERALISMO QUE ESTA SOCIEDAD VOTÓ Y ACEPTÓ DURANTE UNA DÉCADA: Los adolescentes que hoy tienen 14 y 15 años nacieron entre 1994 y 1995, cuando millones de votantes reeligieron a Menem, y sus políticas, con la consecuencia de desintegración social, marginación de millones de personas, destrucción de la escuela pública, pauperización y desempleo de los padres de estos adolescentes.

Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2010

Fuente: cepoc-cepoc.blogspot.com

martes

La amistad - Charly y las chicas del puente

30 de marzo de 2010

Tema realizado en el taller de mùsica que dirige Charly Pastrana en el comedor El Refugio del Barrio Puente de Fierro en la ciudad de La Plata. El area de plastica y fotografia esta a cargo de María Luján Ponzinibbio.Las chicas del puente son: Carla Fiedrich, Noelia Rios, Mariana y Yamila Brites, Rocio y Malena Rule. A lo largo de los encuentros participaron en la composición todos los chicos del barrio asi como tambien de las presentaciones en vivo. Agradecimientos al programa Barrio Adentro,a Maria Rosa de Jesus, a Zulema Diaz ,a Pablo Murgier , a Agustin Lemmi y a las familias del barrio.



Fuente: Youtube

miércoles

Madre - Charly y los pibes de la 90

30 de diciembre de 2009

Video del taller que dirge Charly Pastrana en el comedor de Esther Gutierrez con los chicos del Barrio Altos de San Lorenzo en la ciudad de La Plata. El tema Madre fue realizado en el transcurso del mismo. Las imágenes son de el comedor y de distintos eventos en que los chicos fueron invitados. Gracias al Programa Barrio Adentro, al Foro de la Niñez y Juventud de la Prov.de Bs As., Plaza del Barrio los Robles (gracias Seba Cuccia), Marta y Monica.La predisposicion con este taller de distintos sectores ha sido generadora de vinculos, participación y estimulos para el crecimiento de los chicos.




Fuente: Youtube

jueves

Jornada por los Derechos de la Niñez y la Juventud

Defender los logros de la niñez con organización

3 de diciembre de 2009 - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata

“Proteger a los niños es la gran responsabilidad que tenemos”. Esto dijo Estela de Carlotto al comienzo del 4º Encuentro “Por Otra Relación del estado con la Niñez, la Adolescencia y la Juventud”, organizado por el Foro por los Derechos en su 5º Aniversario y en conmemoración de los 20 años de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN). Unas 400 personas de la provincia de Buenos Aires y otras provincias, fueron protagonistas del Encuentro que tuvo lugar en la Facultad de Derecho de La Plata. Por la tarde, los participantes marcharon hacia la legislatura bonaerense por la plena aplicación del sistema de promoción y protección de derechos de la niñez y en rechazo del código de contravenciones de Scioli y la reforma de le ley penal juvenil.

En el acto de apertura estuvo presente Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo y miembro del FORO, quien destacó la importancia de dedicarse al cuidado de nuestros niños. Carlotto celebró en este marco el funcionamiento del FORO “que nació por voluntad de quienes queremos lo mejor para los niños, hay que proteger eso tan delicado que son los niños. Esta es la gran responsabilidad que tenemos en la vida, el cuidado de nuestros niños” en este sentido Carlotto destacó que “la Justicia Social empieza desde que nacemos”.

Al cerrar su intervención Carlotto habló de las dificultades con las que se encuentra la implementación de las nuevas normas de promoción y protección de derechos, de los obstáculos y la amenazas recibidas para cesar en este camino, al respecto destacó que “debemos salir a enfrentar estas situaciones, que no tenemos miedo, que vamos a hacer todo lo necesario para hacer de este país aquello que soñaron nuestros 30 mil desparecidos, por aquella justicia social, que empieza desde que nacemos. Las amenazas, los contratiempos es lo que nos tiene que fortalecer, por un país con dignidad, con amor y paz, con el compromiso de nunca, nunca bajar los brazos”.

Por su parte Adolfo Aguirre, Coordinador Provincial del Foro y Secretario de Relaciones Internacionales de la CTA, sostuvo que se ha avanzado mucho en estos 5 años desde que el FORO fue fundado, que muchos fueron los logros obtenidos, y por ello mucha la resistencia que se encuentra en el camino de sectores que no quieren abandonar la lógica y práctica del patronato, al respecto Aguirre sostuvo que “no vamos a dar ni un paso atrás en todo lo que hemos logrado, en términos de derechos, de verdad y de justicia”.

También tomaron la palabra Carlos Fanjul en representación de la Obra del Padre Carlos Cajade; y Rosana Merlos, secretaria de Derechos Humanos de SUTEBA y de la CTA bonaerense.

“Lo que hemos logrado en la Provincia debe servir de espejo a otros lugares del país.Debemos rescatar todos los avances que hemos tenido, rescatar el esfuerzo que nos llevo la ley y aprender a construir este sistema que es nuevo para todos” indicó Merlos, y añadió que “hay muchas posibilidades y hay muchos compañeros y compañeras que están dando la pelea y que se van sumando. Y es importante celebrar otras leyes que nos van a permitir avanzar, como la ley nacional de educación. Esta ley de promoción que es integral abarca muchas áreas de la cual somos parte. Esta nueva relación del Estado con la niñez nos involucra”.

Fanjul por su parte resaltó que “este lugar que supo construir Carlitos (Cajade), seguramente lo seguiría ocupando porque se trata de trabajar para que todos los pibes puedan vivir con dignidad. Por eso no nos debemos quedar con una estampita de Cajade, sino continuar con su pelea, estar en los lugares que él estuvo y estaría, que no son otros que los de construcción colectiva por objetivos nobles como los que hay acá”.

Todos ellos se manifestaron en contra del código de contravenciones del Gobernador Scioli y del ministro de Seguridad Stornelli, la reforma a la ley penal juvenil, y la baja de edad de imputabilidad.

Paneles y Debates

Se desarrollaron por la mañana cuatro paneles simultáneos: La participación popular en la construcción de los Consejos Locales, Hacia la conformación del Observatorio Social y la elección popular del Defensor del Niño, Adecuación de las leyes provinciales a la CIDN. Situación de la Ley 26061 Nacional, Hacia la creación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Nacional.

Por la tarde, más de 200 personas debatieron sobre estrategias de aplicación del paradigma de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia, en cuatro plenarios que funcionaron en simultáneo sobre jóvenes, organizaciones sociales, trabajadores del Estado y Universidad.

A las 16.30hs. se presentaron las conclusiones de los plenarios, en los que se delinearon acciones y propuestas para continuar con el trabajo en nuevos encuentros y avanzar en mayor organización para materializar los objetivos.

Estuvieron presentes en el transcurso de la jornada Carlos Leavi, secretario General de la CTA La Plata- Ensenada; Raúl Perdomo, Vicepresidente de la UNLP; Estela Maldonado, secretaria General de CTERA; Dr. Carlos Rozansky, Juez Federal; Rosa Bru, presidenta de la asociación Miguel Bru; Fabián Cacivio, Juez de Responsabilidad Penal Juvenil del departamento judicial de La Plata; Juan Pablo Crusat, secretario de Acción Social del Municipio de La Plata; Verónica Bethencourt, secretaria General de ADULP; Roberto Cipriano, coordinador del Comité Contra la Tortura; Osacar Quinteros de Grupo Al Borde; entre otros referentes locales y de 11 provincias de la Argentina.

Fueron panelistas, moderadores y coordinadores de plenarios, Hugo Blasco, secretario General de la AJB; Rosana Merlos, sec. de Derechos Humanos SUTEBA y CTA; Juan Cocino, sec. General de APL; Daniel Agüero, de ATE provincia de Buenos Aires; Dra. Claudia Cesaroni, Abogada, integrante del CEPOC; Alicia Romero, Comité Contra la Tortura de la Comisión provincial por la Memoria; Dr. Martín Navarro, Espacio Niñez ATE Capital Federal; Eduardo Valli, del Consejo Local de Laprida; Viviana Marfil, Consejo Local de Bahía Blanca; Silvia Zustovich, Consejo Local de Lanús; Zulma Flasco, Consejo Local de Saladillo; Magdalena Vespertini, del Consejo Local de Ramallo; Lic. Rosario Hasperué, del Consejo Local de La Plata; Norma Ojeda, Coordinadora Consultorios Jurídicos gratuitos del Niño, Colegio de Abogados La Plata; Mirta Rivero, del Colegio de Trabajadores Sociales de La Plata; Javier Frías, del equipo jurídico de CTA y del Foro por los Derechos; Maghy Panno, de ATE Provincia de Buenos Aires; Hernán Gasparini, Espacio Niñez ATE Capital Federal; Rubén Oscar Burlando, del Foro por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de la Costa del Río Uruguay; Daniela Larocca, de ADULP; Enrique Fidalgo, del Colegio de Psicólogos; Ángela Oyhandy, de la Facultad de Humanidades- UNLP; Verónica Cruz, de SUTEBA y Facultad de Trabajo Social- UNLP; Mariana Chaves, del CONICET y la Facultad de Trabajo Social- UNLP; Dr. Ricardo Berenguer, Defensor Oficial del Furo Penal Juvenil de La Plata, Equipo Jurídico del Foro por los Derechos; Lic. Daniela García, Foro por los Derechos; Pablo Macia, secretario de Juventud de la CTA; Betiana Maldonado, juventud de la CTA La Plata; Mariana López, juventud del Foro de Moreno; Dolores Fusé, del Foro por los Derechos de La Plata; Emilia Preux, de ATE, Foro por los Derechos; Graciela Palazzolo, de ATE, Foro por los Derechos; Franco Ghilino de asociación Amanecer.
Del debate a la acción

A su término, los participantes del Encuentro marcharon desde la sede de la Facultad de Derecho, en la calle 48 e/ 6 y 7; hacia la Legislatura, ubicada en la calle 7 entre 51 y 53. En el recorrido; las distintas organizaciones que permanecían acampando en calle 7 en reclamo de cooperativas de trabajo, fueron dejando paso mientras aplaudían a la columna encabezada por los niños de distintos barrios que llevaron la consigna “No a la baja de edad de imputabilidad”, y luego también acompañaron la marcha en rechazo al código contravencional de Scioli y la modificación a la ley penal juvenil.

En la Plaza San Martín, frente al Palacio Legislativo, se celebró la suspensión de la sesión en el Senado, en donde se iba a llevar a cabo la aprobación del código; y se realizó un acto en el que tomaron la palabra distintos organismos de Derechos Humanos como la Comisión por la Memoria; la hermana de la Luciano Arruga; el secretario General de la CTA bonaerense, Hugo Godoy; y Adolfo Aguirre, entre otros.

Aguirre, quien se reunió el mismo día con varios legisladores para manifestar el desacuerdo en las normas que se pretenden aprobar; indicó que “no debemos permitir que se retroceda en los logros de estos últimos tiempo, y si el gobierno nacional quiere tener un gobernador del estilo de Macri, que no haga el ensayo en la provincia de Buenos Aires, porque no le tenemos miedo, lo vamos a enfrentar y no se lo vamos a permitir”.

“No alcanza con cada institución por su lado, la única manera de defender los logros e ir por más, es con más participación y más organización” indicó Aguirre.

El referente, invitó a todos los funcionarios y legisladores que están en contra de las políticas de Scioli que se manifiesten públicamente en ese sentido; dijo que si “Stornelli está buscando una excusa para renunciar que lo haga ahora porque las normas que impulsa nos quieren llevar a la época de la maldita policía” y que “ni siquiera puede resolver el tema de la inseguridad”.

Finalmente tomaron la palabra los chicos de “Charly y los Pibes de la 90” del barrio platense Altos de San Lorenzo, quienes dijeron: “queremos nuestros derechos, no más represión”, y luego cantaron tres temas dando un cierre de esperanza al acto.

A su término, los concurrentes se dirigieron a la Glorieta de la misma Plaza, en donde se desarrolló el cierre 2009 de la campaña “Cultura y Derechos por los Pibes en los barrios” que lleva adelante el Foro; en donde la asociación amanecer mostró un fragmento de la obra de teatro “Carnaval y Cenizas”; y unos cien jóvenes bailaron hasta pasadas las 22hs. al ritmo la cuerda de candombe “Mwanamke-mbe”, y de las bandas de rock “La Caverna” y “Se va el Camello”.

http://www.foroporlosderechos.org.ar/spip.php?article682

Fuente: cepoc-cepoc.blogspot.com

lunes

Modificaciones a la ley 13634

¿Legítima pretensión de mejorarla, o el inicio del decreto de la temprana defunción del nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil?

Por Martín Mollo

La ley provincial 13634 determina sobre la creación del Fuero Penal Juvenil y el procedimiento penal seguido a jóvenes menores de dieciocho años imputados de la comisión de delitos. Fue promulgada por el Decreto 44/07 durante el mes de enero de 2007. El Fuero Penal Juvenil fue organizándose en forma progresiva durante ese año y el siguiente, aún con dificultades de múltiples aristas: presupuestarias, judiciales, política y culturales.

Poco tiempo ha estado vigente esta ley, aunque ya el Senado de la provincia de Buenos Aires ha aprobado varias modificaciones a la misma, el pasado 21 de octubre. La reforma abarca tres artículos, dos de los cuales afectan los plazos habilitados para disponer la detención y la prisión preventiva de un joven y el tercero que afecta la especificidad de la competencia del Juez de Garantías del joven.

El artículo 41 establece que a pedido del Agente Fiscal el Juez de Garantías del Jóven podrá librar una orden de detención en el plazo de doce horas desde el momento de la aprehensión de un jóven. La reforma de este artículo aprobada en el Senado amplía ese plazo a veinticuatro horas. Se fundamenta en la consideración que el plazo originalmente dispuesto es exiguo e imposible en la práctica para cumplimentar los requerimientos del Agente Fiscal y la evaluación del Juez de Garantías, argumentándose además que si un joven es aprehendido por ejemplo a las 19.00 hs. la recolección de los primeros elementos probatorios por parte del Agente Fiscal para ser presentados ante el Juez de Garantías debe realizarse durante la noche y la madrugada a fin de cumplimentar el plazo previsto.

El artículo 43 establece que en causas graves, el Agente Fiscal podrá requerir al juez de Garantías para que se fije una audiencia oral para decidir si procede o no el dictado de la prisión preventiva, estableciendo para ello un plazo de cinco días desde la detención. La reforma aprobada en el Senado extiende ese plazo a diez días. Se fundamenta nuevamente en que el plazo original es exiguo para la realización de una investigación adecuada, para la recolección de pruebas y para el descargo de la defensa. En forma subrepticia, esta reforma elimina de la redacción del artículo dos puntos de fundamental importancia, el que plantea que el Defensor podrá solicitar cada tres meses la revisión de la medida de prisión preventiva y el que plantea que la decisión sobre la prisión preventiva, su prorroga y su cese, y todas la decisiones alternativas que pongan fin a la etapa preliminar o al proceso, deben ser resueltas en audiencia oral con la presencia obligatorio del jóven imputado, del Agente Fiscal y del Defensor.

El artículo 66 establece que en hechos en que se encuentren imputados mayores y menores de edad o en caso de delitos conexos, el Fiscal Juvenil practicará la investigación penal preparatoria, comunicando su intervención a los Juzgados de Garantías correspondientes, pudiendo requerir la asignación de un fiscal no especializado al Fiscal General para que asuma la intervención sobre los coimputados mayores de edad cuando la complejidad del caso lo justifique. La reforma aprobada en el Senado se entiende dispone la doble intervención tanto del Fiscal Juvenil como del Juez de Garantías del Joven, sobre mayores y menores de edad en caso que se encuentren coimputados, haciendo nuevamente la salvedad que si la compleijidad del caso lo justifica podrá requerirse al Fiscal General la asignación de un fiscal no especializado que intervenga en la situación de los coimputados mayores de edad a consideración de un Juez de Garantías ordinario.

Analizando en primer lugar la reforma de este último artículo, si ya la redacción original del artículo 66 implica una pérdida de especificidad en la actividad del Fiscal Juvenil, al estar obligado a intervenir también sobre coimputados mayores de edad, la reforma aprobada en el Senado implica también la pérdida de especificidad del Juez de Garantías del Joven, que también debería intervenir en iguales circunstancias. Así, podría arribarse a la situación en que el Fuero Penal Juvenil abarcara en su intervención más personas mayores que menores de edad, implicando esto una resignación aún mayor de la especificidad juvenil del Fuero, una distorsión en la práctica judicial dirigida a jóvenes como personas en desarrollo y una regla que implica el sentido contrario a lo que disponen las normativas internacionales.

La reforma a los artículos 41 y 43 hacen necesario un análisis más amplio, incluso en cuanto a las posibilidades de leer más allá del texto. Entonces, es inevitable unir la reforma del artículo 41 en cuanto a la extensión del plazo legal de aprehensión de un joven de 12 hs. a 24 hs. con la legalización de la facultad policial de detener menores de edad bajo figuras asimilables a la averiguación de antecedentes o entrega de menor o con el renacimiento de los códigos contravencionales o los edictos policiales. Y si bien puede parecer razonable el argumento de la exigüidad del plazo de 12 hs. o la incomodidad de citar testigos a la madrugada, también es cierto que existen mecanismos de excepcionalidad que se resuelven con un pedido fundamentado de prórroga o como planteó un grupo de defensores, con un sencillo agregado que disponga que se contabilice el vencimiento de las 12 hs. dentro del horario del Juzgado de turno (de 8 hs. a 18 hs.). La extensión del plazo habilita la oscura posibilidad de eludir el inmediato control judicial sobre el aprehendido y de favorecer la práctica informal del interrogatorio policial.

La reforma del artículo 43 que amplia el plazo de detención de 5 a 10 días, necesario para fijar la audiencia oral donde se dispone si corresponde el dictado de la medida de prisión preventiva, parece injustificada en cuanto a la exigüidad del plazo; más aún, tanto se puede ordenar nuevamente la detención de un joven al cual inicialmente no se le dictó la medida de prisión preventiva, en caso que surgieran nuevas valoraciones probatorias o indicios de que el imputado va a evadir u obstaculizar la acción de la justicia, como se puede ordenar una medida menos gravosa al joven al cual inicialmente se le había dictado. Esto respetando el plazo previsto de cinco días. La reforma, podría sospecharse, marcha en el sentido del incremento punitivo, en el cual los diez días de detención (más allá que al término de ese plazo se dicte o no la prisión preventiva) constituyen ya una pena estilo apercibimiento. La práctica judicial además, implica en general que se utilice todo el plazo que la ley posibilita, es decir si se fija que el plazo de detención es de cinco días, recién al quinto día se dispone la excarcelación, por lo que podría suponerse que con la extensión a diez días ocurriría lo mismo.

La extensión de los plazos de aprehensión y detención supone además otra implicancia en cuanto a los establecimientos donde se alojan a jóvenes en esas condiciones procesales. Se utiliza para ello las llamadas Alcaidías, creadas todas en la primera parte del año en curso, sectores ubicados en los Centros de Recepción o Centros Cerrados ya existentes, que constan generalmente de celdas para varios jóvenes en las cuales permanecen en tanto se desarrollan las actuaciones preliminares del proceso penal. La misma existencia de Alcaidías en instituciones cerradas implica una distorsión que tal vez también pueda unirse a la noción de castigo, ya que el joven no ingresa a un sector de alojamiento transitorio ubicado en una sede independiente en la ciudad cabecera del departamento judicial que interviene, sino que ingresa, por ejemplo, a la Alcaidía del "Almafuerte". Implica esto además que se deban desarrollar desde las instituciones de privación de libertad actividades e intervenciones específicas para jóvenes en calidad de aprehendidos o detenidos, que permanecen, en el mejor de los casos, cinco días en esos sectores. La falta de especificidad de estos sectores de alojamiento transitorio, impide también que pueda siquiera pensarse una intervención específica sobre jóvenes que se enfrentan a sus primeras confrontaciones con la ley y la justicia, experiencia que debiera utilizarse como un mecanismo de prevención.

La desaparición en la reforma del artículo 43 de los puntos referidos a la revisión cada tres meses de la medida de prisión preventiva y a la obligación que las decisiones judiciales al respecto sean resueltas en audiencia oral resulta inadmisible. Por un lado, la audiencia oral debe constituirse en el principal recurso pedagógico de la justicia juvenil, fundamental para que el joven construya simbólicamente la noción de justicia, de derechos y de obligaciones ciudadanas. Por otro lado, la imposibilidad de revisar la medida de prisión preventiva implica que esta inevitablemente se cumpla en todo su término de seis meses o prorrogada a un año, impidiendo la adopción de medidas cautelares menos gravosas. Otra vez aparece esto como un incremento punitivo, en el cual la prisión preventiva, más que una medida cautelar, se transforma en una pena adelantada.

Será entonces que uno desconfía de las intenciones, pero el contexto político y mediático en el cual se produce esta reforma legislativa hace sospechar de un desvío de la inocente pretensión que pudiera parecer hasta razonable en cuanto a la exigüidad de los plazos procesales.

Por último, resulta inquietante que cuando solo han transcurrido poco más de dos años de la promulgación de la ley 13634, cuando aún no se han conformado adecuadamente todos los organismos judiciales correspondientes y cuando aún muchos elementos de la práctica judicial responden a la cultura tutelar, ocurra ya la primera reforma a esta ley. ¿Será entonces la legítima pretensión de mejorarla, o será el inicio del decreto de la temprana defunción del nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil y su reemplazo por un sistema que se ubique a medio camino entre el juez buen padre de familia y las garantías procesales?.

Fuente: www.aquiestamosnet.com.ar

viernes

Convención sobre los Derechos del Niño


Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 10

1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 14

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 16

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 17

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 20

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

Artículo 22

1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.

2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 25

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Artículo 26

1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 31

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Artículo 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Artículo 33

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Artículo 38

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;

vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

Artículo 41

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en:

a) El derecho de un Estado Parte; o

b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

PARTE II

Artículo 42

Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Artículo 43

1. Con la finalidad de examinar lor progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.

2. El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención.1/ Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.

3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales.

4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.

5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros.

7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité.

8. El Comité adoptará su propio reglamento.

9. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General.

11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención.

12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer.

Artículo 44

1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;

b) En lo sucesivo, cada cinco años.

2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente.

4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención.

5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades.

6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

Artículo 45

Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención:

a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades;

b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones;

c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño;

d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes.

PARTE III

Artículo 46

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

Artículo 47

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 48

La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 49

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 50

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que les notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.

2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.

3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 51

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.

Artículo 52

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.

Artículo 53

Se desgina depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 54

El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

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1/La Asamblea General, en su resolución 50/155 de 21 de diciembre de 1995, aprobó la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sustituyendo la palabra “diez” por la palabra “dieciocho”. La enmienda entró en vigencia el 18 de noviembre de 2002, fecha en que quedó aceptada por dos tercios de los Estados partes (128 de 191).

Fuente: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm