Equipo de Intervenciones Teatrales Espontáneas (ITE) La Plata Argentina

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viernes

Convención sobre los Derechos del Niño


Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 10

1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 14

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 16

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 17

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 20

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

Artículo 22

1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.

2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 25

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Artículo 26

1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 31

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Artículo 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Artículo 33

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Artículo 38

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;

vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

Artículo 41

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en:

a) El derecho de un Estado Parte; o

b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

PARTE II

Artículo 42

Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Artículo 43

1. Con la finalidad de examinar lor progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.

2. El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención.1/ Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.

3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales.

4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.

5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros.

7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité.

8. El Comité adoptará su propio reglamento.

9. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General.

11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención.

12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer.

Artículo 44

1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;

b) En lo sucesivo, cada cinco años.

2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente.

4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención.

5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades.

6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

Artículo 45

Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención:

a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades;

b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones;

c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño;

d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes.

PARTE III

Artículo 46

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

Artículo 47

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 48

La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 49

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 50

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que les notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.

2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.

3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 51

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.

Artículo 52

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.

Artículo 53

Se desgina depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 54

El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

__________

1/La Asamblea General, en su resolución 50/155 de 21 de diciembre de 1995, aprobó la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sustituyendo la palabra “diez” por la palabra “dieciocho”. La enmienda entró en vigencia el 18 de noviembre de 2002, fecha en que quedó aceptada por dos tercios de los Estados partes (128 de 191).

Fuente: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

Consejo Local de La Plata de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia de la ciudad de La Plata

El Consejo Local de La Plata de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud se crea el 27 de Octubre del año 2009 a través de una Asamblea Constitutiva. La misma estuvo integrada por dos representantes de cada organización y en ella se discutieron y aprobaron las distintas comisiones que la formarían.


¿Qué es el Consejo Local y cómo funciona?

Es un organismo que tiene como finalidad la construcción de un Plan de Acción intersectorial territorial con el objetivo de la protección integral de los derechos del niño. Para esto, tiene que delinear y plasmar distintas estrategias que pongan en un primer plano la promoción, protección y la realización plena de los derechos de nuestros niños, adolescentes y jóvenes de la ciudad de La Plata, en este caso.


El Consejo Local está compuesto por los siguientes órganos (por orden de jerarquía):

1- Asamblea Ordinaria.

2- Asamblea Extraordinaria

3- Junta de Coordinadores.

4- Comisiones temáticas: El funcionamiento será a través de las once comisiones que lo conforman. Las mismas estarán compuestas por un titular y un suplente que las presidirá más representantes de otras organizaciones, instituciones y/o asociaciones. Cada una de ellas debe reunirse al menos dos veces al mes para trabajar en las temáticas y problemas que les competan. Asimismo, una vez al mes se realizará la Asamblea en donde se discutirá, diseñará y decidirá los planes de acción, las modificaciones del reglamento y los cambios de representantes, entro otras funciones.


¿Cómo comenzó?

Desde principios del 2009 el Foro por los Derechos de la Niñez estuvo reclamando a la Municipalidad de La Plata la constitución de un Consejo Local que diseñara y monitoreara las políticas públicas dirigidas a la niñez y adolescencia del distrito. Al no tener una respuesta del municipio el Foro junto a un importante número de organizaciones e instituciones auto convocó al Consejo Local tal como lo indica la Ley 13.298.

Fue así como desde mediados del este año se conformó la Junta Promotora del Consejo Local y se fueron realizando distintas reuniones con el municipio con quien se trabajó en una comisión mixta, avanzando en las características del reglamento interno, modo de funcionamiento del Consejo, integrantes, comisiones temáticas y fecha de inicio, entre otras (ver Actividades)

Después de casi un año de trabajo la Municipalidad de La Plata reconoció la constitución del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud. En un acto que convocó a más de 200 personas el Intendente de la ciudad Pablo Bruera y el Coordinador provincial del Foro por los Derechos del Niño, Adolfo Aguirre realizaron la apertura del mismo destacando la importancia de la constitución del Consejo Local. A continuación, se dio lugar a la Asamblea en la participaron un representante titular y un suplente de cada organización y en la que se discutió y aprobó el reglamento interno para el funcionamiento del Consejo, las once comisiones que lo constituyen y los presidentes de cada una de ellas.


Las Comisiones que conforman el Consejo Local son:


* Derecho a la Salud
* Derecho a la Formación y Educación
* Derecho a la Cultura, Recreación y Deporte
* Diagnóstico y Estadística
* Jurídica e Interinstitucional
* Derecho a la Comunicación y Difusión
* Recursos, Servicios, Programas y Prestaciones
* Derechos Humanos
* Sistematización de Datos y Archivo
* Comisión de Hogares
* Comisión sobre Violencia

Fuente: http://consejolocal.wordpress.com/about/

La Zafada en Barrio Adentro (Altos de San Lorenzo - La Plata)






La Zafada en Barrio Adentro (Altos de San Lorenzo - La Plata)





domingo

Niñez, adolescencia y familia serán los ejes de un congreso

Magistrada. Aída Kemelmajer de Carlucci, especialista en derecho de familia.

01-11-2009 / Mendoza:

Se realizará del 9 al 11 de este mes en el Bustelo, a 20 años de la firma de la Convención de los Derechos del Niño, con una realidad social muy distinta.

Marcela Furlano

Hace 20 años se firmó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que introdujo muchas reformas legislativas en América Latina.

Estos cambios afectaron desde los procedimientos de la Justicia de menores, de familia y penal juvenil hasta diversos ámbitos del Poder Ejecutivo. Pero la realidad de los niños y adolescentes que ven vulnerados sus derechos o presentan conductas antisociales o delictivas se manifiesta en constante cambio, de allí la necesidad de revisar, analizar y mejorar todos los ámbitos que están en contacto con ellos y sus problemáticas.

Con este afán surge el Primer Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia, que del 9 al 11 de noviembre se realizará en el auditorio Ángel Bustelo.

El 9, luego de la apertura formal del congreso, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci, dará a las 12.15 una conferencia sobre violencia y familia .
El trabajo en comisiones

Lo importante de este congreso es que a través de diferencias ponencias se elaborarán propuestas concretas sobre cómo resolver o mejorar situaciones que hacen a la vida cotidiana de los niños y adolescentes.

Para ello se han dividido los trabajos en diferentes comisiones, que abordarán, siempre desde la perspectiva de los derechos del niño, los siguientes aspectos: políticas públicas; políticas legislativas; participación de la sociedad civil; medios de comunicación; víctima y testigo de delito; procedimientos de la Justicia de familia; procedimientos de la Justicia penal juvenil; conflictos familiares y Justicia de familia; medidas de seguridad y programas socioeducativos; joven infractor, imputabilidad.

Otras dos comisiones tratarán la violencia juvenil y seguridad ciudadana y mediación y violencia familiar.

Las ponencias en las diferentes comisiones de abordarán los días martes 10 y miércoles11, de 9 a 13, en diferentes salas del Bustelo.

Quienes deseen conocer el cronograma de las ponencias, paneles y conferencias, sus salas y horarios, pueden ingresar a la página del congreso: http://alatinoamericana-naf.com/

Fuente: Diario Uno

viernes

La ciudad de La Plata ya tiene Consejo Local de niñez

Un paso más hacia la aplicación total de la Ley Nº 13.298


Viernes 21 de agosto de 2009, por Carlos Fanjul

La Asamblea constitutiva del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez de La Plata, tuvo lugar este martes 27 de octubre en el Pasaje Dardo Rocha. Más de 200 personas participaron del acto de apertura a cargo del Intendente Pablo Bruera y el coordinar provincial del Foro, Adolfo Aguirre.

“Un tema noble como el que nos convoca no puede tener dueños, para pensar otra sociedad necesitamos construir una nueva conciencia” señaló Adolfo Aguirre, coordinador del Foro por los Derechos de la Niñez de la provincia de Buenos Aires al comienzo del encuentro, que se realizó en la Sala Polivalente del Pasaje Dardo Rocha.

El referente del Foro y dirigente de la CTA, destacó que “el debate construye, lo que divide es la discusión cuando uno quiere imponerse sobre el otro” y revindicó “el trabajo de la Junta Promotora del Consejo Local parar llegar hasta acá, porque entendiendo la importancia de este tema priorizó la unidad por sobre las diferencias”.

También revindicó al ex Ministro de Desarrollo Humano, Juan Pablo Cafiero, “quien ubicó el tema en los más alto, porque lo tuvo en sus prioridades”.

“Aportamos para que exista una niñez que se pueda desarrollar como nosotros, como cuando crecimos y las opciones eran estudiar o trabajar, y el estudio era para el trabajo. Por eso es importante el asociativismo entre organizaciones y la municipalidad, ya que nos puede permitir avanzar hacia nuevas políticas y dar aliento al resto de la provincia”.

Continuó el Intendente Pablo Bruera, quien indicó que “tenemos que cumplir con la ley de niñez, por eso es más que importante la presencia de las instituciones y las direcciones de niñez”.

El Jefe comunal también resaltó que “todas las políticas de mano dura han fracasado. Nosotros creamos los pobres y después los queremos tapar bajo la alfombra. En la región el 30% de la población vive en situación de pobreza. Hay que pensar que todo lo que hicimos no funcionó. Sentarnos y entre todos ver cómo podemos tener una política de inclusión, va a haber paz social cuando todos estemos incluidos”.

“Esta ley es muy buena, y para cumplirla la municipalidad de La Plata necesita de todas las instituciones, porque tenemos una historia, una trayectoria, esta es una sociedad activa, que ha tomado una responsabilidad y se ha dado un paso importante, ojalá podamos mostrarnos como modelo”.

Participaron del acto de apertura el Director de Acción Social, Juan Pablo Crusat; el Director de Niñez, Carlos Dabalioni; la Subsecretaria de Derechos Humanos del Municipio, Adelina Alayes; el subsecretario de Niñez de la provincia de Buenos Aires, Pablo Navarro; entre otros funcionarios del gobierno provincial y municipal; referentes de organizaciones sociales como Rosa Bru; el secretario General de la CTA La Plata- Ensenada, Carlos Leavi; la secretaria de Derechos Humanos de la UNLP, Verónica Piccone; referentes del Hospital de Niños, de la facultad e Periodismo y Trabajo Social; referentes de gremios, de la universidad; de Hogares y organizaciones culturales, legisladores y concejales de las distintas fuerzas políticas, entre ellos Gastón Crespo, concejal electo por la Coalición Cívica; Valeria Amendolara, actual diputada y concejal electa por el FRP; referentes de Nuevo Encuentro, entre otros.

Luego se dio inicio a la Asamblea Constitutiva del Consejo Local, de la cual participaron un representante titular y un suplente de cada organización. Tras un debate enriquecedor, se aprobó el reglamento interno de funcionamiento, once comisiones temáticas y se eligieron representantes por comisión para constituir la Junta de Coordinadores del CL.

Por decisión de la Asamblea, se eligieron las siguientes comisiones con sus respectivos Presidentes: en Derecho a la Salud, Enrique Fidalgo del Colegio de Psicólogos; en Derecho a la formación y educación, la Dirección de Educación de la Municipalidad de La Plata; en Derecho a la Cultura, recreación y deporte, Alberto Mendoza Padilla de la Asociación Miguel Bu; en Diagnóstico y Estadística, la Comisión por la Memoria; en Jurídica e Interinstitucional, Norma Ojeda de la Consultoría del Niño del Colegio de Abogados; en Derecho a la Comunicación y Difusión, Karina Vitaller del Observatorio de Jóvenes de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP; en Recursos, Servicios, Programas y Prestaciones, el Colegio de Trabajadores Sociales; en Derechos Humanos, Adelina Alayes de la Secretaría de Derechos Humanos del municipio; Sistematización de datos y archivo, Ana Ramos del ISEPCI; Comisión de Hogares, Carmen Gutiérrez de Consignas del Pueblo; y en la Comisión sobre Violencia, la Dirección de Niñez de la Municipalidad de La Plata.

Finalmente, se estableció la próxima reunión de la Asamblea del CL a realizarse el 27 de noviembre a las 11hs. en la misma Sala del Pasaje Dardo Rocha.

EL INICIO DEL CAMINO

Más de 50 organizaciones sociales, junto a autoridades del municipio local, dieron un paso decisivo en la conformación del Consejo Local, que tendrá a su cargo en los próximos meses el diseño de las políticas que, en materia de niñez, deberá llevarse adelante en el distrito platense

Unas 100 personas colmaron el Salón de Actos de la Escuela Normal Nº1 de nuestra ciudad para avanzar en la constitución del organismo, previsto en la vigente ley de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud.

Las autoridades comunales se comprometieron a convocar al espacio a partir del lunes, abriendo un registro de instituciones ligadas a la temática, para la posterior constitución del cuerpo.

Fueron oradores de la ceremonia Adolfo Aguirre, coordinador del Foro por los Derechos de la Niñez de la provincia de Buenos Aires; Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo y del CASACIDN; Raúl Perdomo, Vicepresidente de la Univeridad Nacional de La Plata; Isabel Bosco, Directora del Gabinete Social del Hospital de Niños; Carlos Davalioni, Director de Niñez de la Municipalidad de La Plata; y Norma Ojeda, Coordinadora de la Consultoría Gratuita del Niño del Colegio de Abogados y en representación de la Junta Promotora del Consejo Local de La Plata.

Abriendo las exposiciones, ’Fito’ Aguirre recordó que en varios de los distritos provinciales el Consejo Local está funcionando a pleno en la elaboración de políticas para la niñez más desprotegida, con la fuerte presencia de los gobiernos locales que asumen el rol de ejecutarlas. En este sentido mencionó los casos de Bahía Blanca, Lanús, Morón y 9 de Julio, al tiempo que mostró la satisfacción del Foro por la decisión del intendente Pablo Bruera de asumir esa función para los próximos tiempos.

Aguirre aseguró que “vivimos una etapa la desigualdad ha sido parte de una estrategia, por la que el que tiene llega, y el que no tiene se queda afuera”.

“Desde que lo creamos junto a Estela de Carlotto y el querido Carlos Cajade, el Foro asumió la funcion de aglutinar a todas las voces para interactuar con el Estado y ahora estamos en una instancia en la que nos proponemos delinear las mejores políticas en materia de niñez, para poder soñar con una sociedad en la que todos sus actores, en especial los jóvenes más vulnerables, tengan también la condición de sujetos plenos de derechos”.

Davalioni rescató los dichos del coordinador del Foro, y se comprometió en nombre del municipio platense a darle forma al espacio. Anunció que desde el próximo lunes se abrirá un registro de entidades interesadas en la temática de la niñez, que funcionará hasta el 24 de septiembre. Tras ese paso, el intendente Pablo Bruera deberá convocar a la conformación oficial del Consejo, con representantes de todos los sectores intervinientes.

En representación del Hospital de Niños, la licenciada Bosco convocó a seguir dando todos los pasos necesarios para que la Ley se cumpla en toda su dimensión e instó a las autoridades a que la “voluntad política no solo se sostenga en la convocatoria, sino que se manifieste luego en la plena aplicación y en el aporte de los recursos necesarios”.

El vicepresidente de la Univeridad local anunció que la casa de altos estudios se compromete a participar intensamente del Consejo Local, a la que consideró una actividad prioritaria en el desarrollo de políticas destinadas a los niños y adolescentes de la región.

Perdomo destaco que en la proxima edición de la Expouniversidad, a realizarse en las próximas semanas, habrá una actividad referida a la temática y recordó que “durante una reciente jornada sobre niñez, efectuada en la Universidad por iniciativa del Foro, fueron presentados una enorme cantidad de proyectos referidos al tema, ya que son muchos los docentes que vienen trabajando e investigando esta problemática desde hace tiempo”.

Para Norma Ojeda “nadie puede faltar a la hora de discutir el presente y el futuro de nuestros chicos” y recordó que tanto la convención internacional, en su artículo 5, como la ley vigente en esta provincia, en su artículo 15, remarcan la plena participación de las organizaciones sociales en la elaboración de políticas públicas.

Destacó que “así las autoridades municipales podrán registrar la realidad. Los ciudadanos comprometidos en el tema debemos ser quienes realicemos el diagnóstico y aportemos los conocimientos específicos, para luego ser ofrecidos para su posterior aplicación”.

Por último, Estela de Carlotto también recordó el momento de la formación del Foro, junto a Carlitos Cajade y la CTA, y aseguró que las Abuelas “siempre tratamos de mirar un poco más allá y de asumir que las cosas tienen que ser hechas, cuando no son realizadas por el Estado. En nuestro país existen leyes federales y provinciales de protección de la niñez, y la lucha de hoy es obligar a que sean aplicadas”.

Añadió que es hora de que “cada ciudadano asuma la responsabilidad que le toca ante la situación que viven los chicos más desamparados. Todos deben entender que lo que le pasa a una persona, nos pasa a todos y acompañar, o hasta olbligar al Estado, a dar soluciones, y no quedarse solamente en la crítica”.

“Desde el Foro, hemos conseguido cosas muy importantes a lo largo de estos años y esta creación del Consejo, debe significar otro paso trascendente”, finalizó diciendo.

Terminada la lista de oradores, se invitó a los presentes a participar de la jornada cultural por los derechos de los pibes que se realizará el próximo 28 de agosto en la Plaza San Martín, y a la próxima reunión de la Junta Promotora del Consejo Local que tendrá lugar el miércoles 2 de septiembre a las 15.30hs. en la sede de la CTA provincia (calle 1 entre 61 y 62).

Cerró el grupo “Charly y los pibes de la 90” , con la batucada de pequeños llegada desde Altos de San Lorenzo.

Nutrida concurrencia

Entre los presentes, se destacaron Gabriel Bruera, asesor de la Municipalidad de La Plata; Juan Pablo Crusat, Director de Acción Social del Municipio; Ricardo Berenguer, Defensor Oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; Horacio Giusso, Director de Empleo de la Municipalidad de La Plata; el secretario General de la CTA Regional La Plata- Ensenada; Hugo Godoy, Secretario General de la CTA y de ATE Provincia de Buenos Aires; Rosa Bru, presidenta de la Asociación Miguel Bru; Norberto Liwsky, Director de Defensa Internacinonal de los Niños y Vicepresidente del Comité de Derechos de los Niños de las Naciones Unidas; el consejal electo Acuerdo Cívico, Gastón Crespo; el consejal por Nuevo Encuentro, Daniel Caferra; ATE, ONG Brujala, CPA La Cumbre, Dirección de Educación de la Muicipalidad de La Plata, Movimiento Octubres, Secretaría de Dererchos Humanos, Hogar “Don Bosco”, SUTEBA, Multisectorial Tolosa, Nueva Argentina, ELPRI, Consejo Escolar, Asamblea permanente de Derechos del Niño, Asociación Asociación Apoyo Familiar Casa del Niño Esperanza, CTAI, Centro de Formación Profesional Nº410, Asociación Miguel Bru, Cáritas La Plata, CTA Berisso, Foro por los Derechos de la Niñez de Moreno, de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social, Foro por los Derechos de la Niñez de Patagones, Foro por los Derechos de la Niñez de Cañuelas, EPB Nº 127, PROA, Observatorio de Jóvenes de la Facultad de Periodismo, Asociación Unión Malvinense, Colegio de Trabajadores Sociales de La Plata, ECOS, Inspectoras de la Rama de Psicología Comunitaria y Social e la DGE, Comisión por la Memoria, SERPAJ, Dirección Psico comunitaria, Programa Servicio Penitenciario, Colegio de Abogados, Organización Darse Cuenta, Comisión de Niñez del Colegio de Psicólogos de La Plata, APDH, la Casita de los Pibes de Gorina, Casa Cuna, EDIA La Plata, ICEPSI, junta interna de municipales de ATE, comisión de educación de la Cámara de Diputados, Consultorios Jurídicos de la UNLP, Centro Psicoasistencia del Plata, Comedor Norma Plá, Hogar “Rayuela”, revista La Pulseada de la obra del Padre Cajade, movimiento Barrios de Pie y Jóvenes de Pie, docentes y alumnos del Normal Nº1 entre los que participaron los chicos del Jardín de Infantes y del Centro de Estudiantes de esa institución, entre otras.

Fuente: http://www.foroporlosderechos.org.ar/spip.php?article660

“Es nuestra obligación que la educación sexual llegue a las aulas”

LAS DOCE, Viernes, 7 de agosto de 2009

ENTREVISTA > MIRTA MARINA, COORDINADORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL

¿Se puede calificar de neomarxista la educación sexual?

–No me gusta responder a esas calificacciones. El material que recibió ese calificativo es un texto donde hay leyes que expresan los lineamientos consensuados en la democracia y en el que escribieron autores/as –como Martha Weiss y Silvia Bleichmar– que expresaron opiniones sobre la prevención del VIH/sida, qué es ser adolescente hoy y cómo trabajar en la escuela.

¿A qué le atribuye estas críticas a la educación sexual, por parte de un sector de la Iglesia, justo en el momento en el que hay que implementar los contenidos en las escuelas?

–No tiene sentido ponerse a cuestionar al Ministerio de Educación por un material de otra etapa que ya está superada. Ahora estamos intentando implementar los lineamientos curriculares para la Educación Sexual Integral que fueron aprobados para ser enseñados en todos los niveles educativos (desde el jardín de infantes hasta la formación de maestros) en las 24 provincias argentinas.

La Iglesia participó del debate sobre los lineamientos curriculares. ¿Por qué un arzobispo sale a cuestionar ahora la educación sexual?

–Algunos sectores se siguen resistiendo a la concreta implementación de estos lineamientos.

¿Hay voluntad política de hacer cumplir la Ley de Educación Sexual Integral?

–El ministro Alberto Sileoni y la presidenta Cristina Kirchner tienen la decisión política de que estos lineamientos lleguen realmente a las aulas. El Ministerio tiene la firme de decisión de implementar la ley. Es nuestra obligación dar educación sexual y tenemos el apoyo de la mayoría de los y las docentes y de la sociedad.

* Más información:
Programa Nacional de Educación Sexual Integral: (011) 4129-1227 / 4129-7401
email: programaeducacionsexual@me.gov.ar

Fuente: Página 12; “Estas creciendo” y material incluido en “La cajita” con libros y rompecabezas para chicos y chicas desde nivel inicial, realizado por chicos.net Ediciones y distribuido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las escuelas publicas porteñas.

Educación sexual: Un verdadero regalo (y un derecho) para niños y niñas

LAS 12, Viernes, 7 de agosto de 2009

La Ley Nacional 26.150, aprobada en el 2006, establece que la Educación Sexual Integral en la escuela es un derecho de todas las chicas y chicos. Sin embargo, la semana pasada el arzobispo de La Plata Héctor Aguer calificó de “neomarxista” un material de formación de formadores –que ya ni siquiera está en uso– como una forma de resistencia a que los contenidos sobre prevención del abuso sexual y embarazos no deseados lleguen a las aulas. Mientras que el Ministerio de Educación asegura que es su obligación que los y las alumnas/os reciban conocimientos sobre cómo cuidar su cuerpo.

Por Luciana Peker

“Nunca presiones o fuerces a alguien a tener relaciones sexuales. Nunca permitas que otro u otra te presione o fuerce. No está bien hacerlo, ni siquiera si ya has tenido relaciones sexuales con esa persona o si ya están de acuerdo en tenerlas o si están casados/as. ¡NUNCA!”, dice la hoja de trabajo para los y las docentes para enseñarles a enseñar a chicos y chicas “Derechos que pueden hacer tu vida sexual placentera y sin riesgos”. “Respetá el derecho de la persona a decir ‘no’. Ejercé tu derecho a decir ‘no’. La base de la sexualidad es la comunicación. Hay que respetar lo que la persona trata de decir sobre su sexualidad. Cuando una mujer dice que ‘NO’ quiere decir ‘NO’. Ella no está diciendo ‘insistí para ver si me convencés’. Cuando un hombre dice que ‘NO’ quiere decir ‘NO’. El no está diciendo ‘realmente quiero ser seducido’”, explica el “Material de Formación de Formadores en Educación Sexual y Prevención del VIH/SIDA”, que publicaron el Ministerio de Educación y de Salud de la Nación, el proyecto Onusida y el Centro Internacional de Cooperación Técnica en VIH Sida, entre otros organismos, que mereció los calificativos de publicación “farragosa” y de “inspiración neomarxista”, por parte del arzobispo de La Plata y titular de la Comisión Episcopal de Educación Católica, monseñor Héctor Aguer.

Las declaraciones de Aguer no fueron un exabrupto sino un texto titulado “Orientaciones oficiales sobre Educación Sexual”. Además de resucitar a Marx –algo que ni en la película Good bye Lenin se les hubiera ocurrido– lo más sorprendente del embate del arzobispo de La Plata es que atacó un manual escrito en el 2007 que hoy ya está superado por nuevos lineamientos curriculares.

El texto que ahora critica Aguer (y que el Instituto para el Matrimonio y la Familia de la Universidad Católica Argentina también calificó de “feminista y de género”) fue un compendio de textos de expertos que antecedió a las actuales cartillas de educación sexual. Y, probablemente, la crítica agueriana no tiene tanto que ver con ese texto –que ya ni siquiera se reparte entre educadores– sino en intentar que la norma se frene antes de irrumpir en la cotidianidad de las aulas.

Aunque hay conceptos que no son –o no deberían ser– pecado. Por ejemplo, la socióloga Eleonor Faur escribió en el “Material de Formación de Formadores en Educación Sexual y Prevención del VIH/sida”: “Los adolescentes pueden y deben ser reconocidos como sujetos con capacidad suficiente para ser tenidos en cuenta en los procesos referidos a su participación y al cuidado de sus cuerpos. Desde este punto de vista, quizá sea necesario fortalecer especialmente la autonomía y la construcción de una voz propia en las jóvenes mujeres, situación que les permitiría exigir su derecho a una protección integral de su salud sexual y reproductiva y construir un presente y un futuro que no se encuentre confinado por la capacidad reproductiva escrita en sus cuerpos”.
NO ES UN DEBATE, ES UNA LEY

Es importante tener en cuenta que no cumplir con la Ley de Educación Sexual Integral, aprobada por el Congreso Nacional en el 2006, sería un delito –justo en el mes de agosto que se conmemoran los derechos de niños, niñas y adolescentes–. Pero, además, se puede pensar que la intención de Aguer haya sido instalar la idea de que la educación sexual es un frente de polémica más para el Gobierno en un momento en el que se está volviendo a la idea de diálogo intersectorial. Sin embargo, hace ya tres años que es una obligación estatal que los chicos y chicas reciban clases sobre la manera de cuidar y disfrutar su cuerpo y esos pizarrones quedaron vacíos justamente para llegar a un consenso que incluyó a la Iglesia.

Por eso, en el 2006 los alumnos/as no empezaron a recibir clases transversales sobre cómo evitar abusos sexuales o embarazos no deseados. Y, durante dos años, la Comisión Interdisciplinaria para la puesta en marcha del Programa Nacional de Educación Sexual Integral debatió qué lineamientos debían darse en los colegios. La Comisión –plural y multidisciplinario– estuvo integrada por representantes de distintos credos y expertos en educación sexual, como el sacerdote Rubén Revello, el rabino Daniel Goldman, Myriam Andújar y María Inés Franck por el Consejo Nacional de Educación Católica (Consudec), la licenciada en Educación Graciela Morgade y la socióloga María del Carmen Feijoo, entre otros.

¿Por qué es necesaria la Educación Sexual Integral? “Porque contribuye a que los chicos y las chicas aprendan sobre la igualdad de derechos entre varones y mujeres; puedan decidir con responsabilidad el momento de inicio de las relaciones sexuales; eviten los embarazos no deseados, las infecciones de transmisión sexual y el VIH/sida y construyan un análisis crítico de los distintos mensajes cotidianos sobre la sexualidad que se transmiten en la televisión, las revistas, Internet e, incluso, en los chistes”, subraya el Ministerio de Educación de la Nación. Pero, además, clarifica que no es sólo una intención, sino un mandato legal: “La Ley Nacional 26.150 establece que la Educación Sexual en la escuela es un derecho de todas las chicas y de todos los chicos”.

Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-5089-2009-08-07.html

miércoles

La Campaña Cultura y Derechos por los Pibes volvió a los barrios

13/05/2009] Se largó en La Plata la edición 2009 ante un auditorio colmado de chicos. Ya pasó por Villa Garibaldi y continúa en La Cumbre.

El acto de lanzamiento se desarrolló el 28 de abril en el Centro Cultural Islas Malvinas de la capital bonaerense, y estuvieron a cargo de la apertura Emilia Preux, referente del Foro en La Plata; Esther Gutierrez, de la organización barrial Norte Vive y responsable del Comedor Norma Pla de Altos de San Lorenzo; Franco Ghilino e Ivana de la Fundación Amanecer.

“Creemos que es muy importante esta campaña”, abrió Preux, “porque es necesario que se aplique la Ley de promoción y protección de derechos de la niñez, y para ello es necesario la difusión del paradigma. El objetivo es compartir con los chicos y sus familias en los barrios, promoviendo sus derechos y generando herramientas para el ejercicio de los mismos”.

Esther Gutiérrez, por su parte, recordó que “estamos participando desde el año pasado de las actividades con el Foro para proteger los derechos, y con música, batucada, sin ayuda de ningún gobierno, solos, pero la seguimos remando por los chicos”. En tanto que Ivana relató: “El taller de teatro en Villa Alba lo llevamos adelante para poder brindar oportunidades a los chicos. Nosotros vemos a los chicos en los barrios, y nos vamos planteando poder salir del lugar que nos ponen los medios de estigmatización. La mejor forma es ponerse de pie y darle frente a la batalla, participando en estas actividades para encontrarnos con otros. Debemos volver a apropiarnos del lugar en los barrios, en donde están los chicos que tienen mucho por demostrar, muchas capacidades”.

Un párrafo aparte mereció en las intervenciones la autodenominada problemática de la “inseguridad”, que “no se soluciona con la justicia penal sino con la justicia social. Hay que demostrarles a los medios que los pibes no son a quienes tenemos que tenerles miedo. Somos nosotros los que debemos cuidar a los chicos, para eso tenemos una ley, y es la ley que nos protege, protege los derechos, y tenemos que divulgarla”.

En tanto, Franco Ghilino eligió destacar que “muchas veces hablamos montones de adultos de los protagonistas que son los chicos, pero hoy son ellos los que están acá desbordando la sala”.

Después arrancó el Match de improvisación: del público plantearon la vulneración de un derecho, en base a lo cual los chicos improvisaban una escena, y luego otra reflejando una solución. Las actuaciones se desarrollaron sobre el derecho a la educación y a ser oídos.

Luego se proyectó el video de la Fundación, que trató de la vida de un chico sin hogar; se proyectó un clip de la campaña 2008; y finalmente cerraron los chicos de altos de San Lorenzo con temas musicales y batucada.

Participaron del acto de lanzamiento los chicos del Comedor Norma Pla de Altos de San Lorenzo; los chicos del grupo de Abogados por los Pibes y Fundación Amanecer de Villa Elvira.

Nos acompañaron también los chicos del Hogar del Padre Cajade; los chicos de la Unión Malvinense de San Carlos; la Asociación Miguel Bru; la Red de Centros Culturales de La Plata; el Colegio de Psicólogos de la provincia de Buenos Aires Distrito XI; el Colegio de Trabajadores Sociales de La Plata; ATE; CTA; el Centro de Formación Profesional Nº402 de Berisso, y el Centro de Formación Profesional Nº410 de ATE en La Plata en donde se dictan los cursos de “Promotor de Derechos de la Niñez”; el movimiento Barrios de Pie; Ricardo Berenguer, Defensor del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de La Plata; Norma Ojeda y Silvia Conti, del Colegio de Abogados de La Plata.

Música en “San Carlos”, Villa Garibaldi

El barrio está compuesto por “tres cuadras de ancho y unas diez de largo” simplificó uno de los chicos cuando se lo consultó; “se llama San Carlos por Carlos Cajade, porque él nos ayudó” completa otro de los chicos. Y así es como el barrio de tres por diez que se llama San Carlos en honor al querido cura fue el escenario de la primer actividad de la Campaña.

Se bailó tango con las chicas de allí que bailan muy bien; hubo música en vivo, globología y difusión de los derechos. El día acompañó con un sol cálido, y el Hogar del Padre Cajade con unas facturas recién horneaditas.

La próxima posta será el 23 de mayo en La Cumbre. Allí estaremos con los chicos del Comedor de Dominga y con las actividades que se desarrollan con el CPA de esa zona.

Fuente: CTA

Más dolor al dolor (¿sistema penal para los menores?)

LA QUINTA PATA Publicación alternativa independiente - Mendoza. Argentina - Abril 2009

Claudia Cesaron

No es verdad –no lo es para mí aunque lo diga una persona tan respetable como el juez de la Corte, Eugenio Zaffaroni- que lo mejor que podemos ofrecerle a un adolescente de 14 ó 15 años al que se acusa de cometer un delito, sea el sistema penal.

No lo es porque las garantías jurídicas que les prometemos ya las tienen los mayores de 16, y eso no implica que el sistema penal haya dejado de ser selectivo, discriminatorio y estigmatizante, como nos lo enseñó en sus clases y en su obra el Dr. Zaffaroni.

Nos dijo y nos dice también que el sistema penal no resuelve ningún conflicto, que por el contrario, los agrava.

En una clase magistral brindada en Neuquén el 20 de marzo pasado, dijo: "hay que darles soluciones reales a los problemas reales, y esto no pasa por el sistema penal". En el mismo sentido planteó que "desmontar esta tendencia hacia el Estado penal es urgente" porque el derecho penal lleva "800 años inventando enemigos y no solucionó ningún problema". (Diario Río Negro del 21 de marzo de 2009)

¿Desde qué lógica ofrecerles a los pibes de 14 y 15 ese mismo sistema? Una posible respuesta la da el ex ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, León Arslanián. Luego de manifestarse de acuerdo con Zaffaroni, sobre la base de que “hoy en día un joven a los 14 años tiene una clara noción de lo que es un ilícito”, afirmó: “la discusión es estéril y confusa, porque para poder hacer esa reforma es necesario tener cárceles adecuadas para eso”.
Es decir: más cárceles para niños.

El argumento del juez Zaffaroni repite otro oportunamente esgrimido por el diputado Emilio García Méndez: los adolescentes de 14 y 15 años están privados de libertad sin ser sometidos a juicio previo, sin haber podido defenderse, sin haber tenido derecho a todas las garantías establecidas por el debido proceso. Están privados de libertad para “protegerlos”, en función del paradigma tutelar. Esa privación de libertad, ha dicho García Méndez, es ilegal.

Coincido plenamente. Zaffaroni, al momento de tener que decidir sobre esa privación de libertad como juez de la Corte, en un Hábeas Corpus presentado por la Fundación Sur, presidida por García Méndez, ha dicho: tal vez no corresponda esa privación de libertad, pero si esos jóvenes son largados en masa a la calle, su vida corre riesgo, sobre ellos puede ejercerse la venganza privada o social, o pueden ser presa del gatillo fácil… Uno pedía la libertad de esos adolescentes, el otro la justificaba como una especie de mal menor. Y ambos coinciden en que la solución para esa ilegalidad y ese riesgo es legalizar el encierro, darle forma jurídica, establecer plazos mínimos y máximos.

En una entrevista publicada en el Diario Perfil del domingo 12/4/09, dice el Dr. Zaffaroni: “Mire, hoy en día, se aplican penas sin proceso penal; entonces, lo que la Constitución nos está exigiendo es que se les haga (a los menores) un proceso penal. Lo primero que hay que hacer es probarle al pibe que hizo lo que se le imputa que hizo. Lo que yo propongo es poner la situación acorde con la Constitución y juzgar a los menores desde los 14 años. Se los puede institucionalizar o se los puede poner presos en institutos de menores, pero no deja de ser una privación de libertad. Nuestra ley dice, incluso, que cuando tienen problemas de conducta los menores deben ser institucionalizados. Ahora, yo me pregunto: ¿quién de nosotros no tiene problemas de conducta? Depende de la hora del día en que nos pesquen. ¿No le parece? Entonces, es una aberración.

La primera pregunta que deberíamos hacernos es ¿Qué norma legal establece que frente a un “problema de conducta” es posible encerrar a un niño, niña o adolescente?
Suponemos que se refiere a lo dispuesto por el Régimen Penal de la Minoridad Ley 22.278/22803, sancionada por la dictadura militar.

(Leer más acerca de la ley)

Se ha dicho recientemente, con motivo de la puesta en discusión de la Ley de Medios Audiovisuales, que la Ley de Radiodifusión es la única norma creada por la dictadura vigente hasta nuestros días. Esto es falso.

La Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, por ejemplo, fue sancionada por la dictadura de Lanusse, en mayo de 1973, y sigue vigente. Y el Régimen Penal de la Minoridad, creado en 1980, también lo está. Determina, no solo que los adolescentes con “problemas de conducta” pueden ser encerrados, sino asimismo que los adolescentes de 16 y 17 años acusados de delitos pueden ser absueltos, condenados igual que si fueran adultos, o aplicárseles la pena prevista para la tentativa del delito del que se trate.

Ahora bien: en 1994 se incorporó a nuestra Constitución Nacional la Convención Sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional. La Convención establece que la pena de prisión será aplicada a los niños –es decir, a toda persona menor de 18 años- como medida de último recurso y por el menor plazo que proceda.

Entonces, los jueces ya no tienen la facultad sino la obligación de aplicar la pena menor, la pena prevista para la tentativa a esta franja de jóvenes. Es lo que no hicieron los jueces de los tribunales de menores de la Capital Federal y de Mendoza cuando condenaron a prisión y reclusión perpetua a los jóvenes que la siguen cumpliendo, condenas ratificadas por la Cámara Nacional de Casación Penal y sobre cuya inconstitucionalidad no se pronunció la Corte integrada por el Dr. Zaffaroni.

Además de la Convención, está vigente en nuestro país la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes-Ley 26.061-, sancionada en 2005. Esta norma derogó el Patronato de Menores, es decir, la facultad de los jueces de disponer de los niños y niñas como si fueran cosas. Si una persona menor de 18 años tiene “problemas de conducta”, o “problemas sociales”, se pueden hacer muchas cosas, menos encerrarlos.

Leer más acerca de la ley)

La ley 26.061 establece claramente que de ningún modo puede privarse de libertad a un niño o adolescente como “medida de protección”. El deber de interpretar armónicamente las normas legales es de los jueces, de todos los jueces y de todas las juezas que intervengan en un caso en que un niño o una niña pretenda ser encerrado porque tiene un “problema de conducta”. Y será su responsabilidad decir, mediante una sentencia fundada, que existen normas de mayor jerarquía que un decreto ley de una dictadura militar, y que bajo esas normas es que debe abordarse la problemática de un niño, una niña o un adolescente.
En segundo lugar, si el único argumento para meter en el sistema penal a los adolescentes de 14 y 15 es sacarlos del sistema tutelar, “porque lo dice la Constitución” cuando son acusados de la comisión de un delito

¿En qué parte de la Constitución se establece que hay que hacerlo desde los 14 años? En ninguna. Esa es una decisión que cada país toma, y si bien es cierto que la mayoría de los países del mundo tienen fijada la edad de punibilidad, o de procesibilidad, término usado por el Dr. Zaffaroni, a partir de los 12 o 14 años, eso no significa nada en cuanto a la resolución de los conflictos en los que están inmersos los adolescentes, y no ha significado que se generen mejores condiciones de detención para ellos. Bastaría recorrer los sitios donde esos niños y niñas están alojados en Brasil, El Salvador, o Nicaragua, para comprender qué tipo de solución han sido esos “regímenes de responsabilidad penal juvenil” aplicados a niños y niñas de 12 años en adelante.

¿Qué pasará con los de 11, 12, 13 años que cometan un hecho presuntamente delictivo? ¿Dejaremos que los encierren? ¿Y decidiremos dentro de un tiempo que, dado que se los está privando de libertad conforme el paradigma tutelar, hay que garantizarles sus derechos y hacer lo que dice la Constitución metiéndolos en el sistema penal, como hoy se propone para los de 14 y 15?

No hay respuesta para este interrogante. O porque no se lo formula, o porque parece no importar responderlo.

Decir que, como “hoy se aplican penas sin proceso penal”, y eso está mal, la solución es someter a niños, niñas y adolescentes a un proceso penal, es aceptar que de la ilegalidad de una práctica, o de una norma represiva, puede derivar una solución justa y adecuada.

Decir que, como “hoy se aplican penas sin proceso penal”, y eso está mal, la solución es someter a niños, niñas y adolescentes a un proceso penal, es aceptar que de la ilegalidad de una práctica, o de una norma represiva, puede derivar una solución justa y adecuada.

Entiendo que no. Que si está mal aplicar penas sin proceso, y encerrar chicos y chicas por problemas de conducta, lo que hay que hacer es no permitir que se encierre gente porque “se porta mal”. Del mismo modo, es injusto utilizar como sanción en el ámbito educativo la separación de la escuela, o peor aún, la expulsión, pero como son medidas que se aplican, lo que hay que hacer es combatirlas, denunciarlas, exigir su cese, no legalizarlas.

La Constitución nos obliga a muchas cosas: el listado de tratados internacionales de derechos humanos incorporados en el Art. 75 inc. 22 configura un catálogo de promesas incumplidas. En la clase magistral a la que se hizo referencia más arriba, el Dr. Zaffaroni analizó: “los fenómenos sociales que llevaron ‘al reemplazo del estado de bienestar por el estado penal’ que comenzó a registrarse en Estados Unidos a partir de la década del 70 y se expandió por todo el mundo impulsado por el fenómeno de la globalización. Aunque aclaró que ‘se universalizó la publicidad del modelo, porque el modelo no es imitable’. También dijo que ‘el único modelo de solución de conflicto que se ofrece es el punitivo".

Los pibes de 14 y 15 años a los que se pretende incluir en el sistema penal son, como la inmensa mayoría de las personas privadas de libertad, parte de un grupo social vulnerado en sus derechos, son pobres y están excluidos.

Estar excluido en una sociedad desigual como la nuestra no significa, por ejemplo, no tener escuela. O no solamente. Además de los centenares de miles de niños y niñas que no van a la escuela, hay otros tantos que sí van, pero reciben una educación de pésima calidad. Entonces, obtienen un cierto grado de escolaridad formal, pero no educación de excelencia, la que deberían recibir para poder igualarse al menos en ese aspecto con otros niños y niñas nacidos en mejores cunas.

Los pibes de 14 y 15 años de hoy nacieron en pleno auge del menemismo, y luego de que sus padres fueron arrancados de sus trabajos, de que ellos mismos atravesaron la escolaridad con innumerables dificultades –y de que un alto porcentaje quedara en el camino- sobre ellos se cierne como solución más encierro legalizado.

Por supuesto, es preciso trabajar en un Régimen Penal dirigido a los adolescentes hoy punibles, es decir, a los que tengan más de 16 años. Esa norma podría establecer topes a las penas de prisión, prohibiendo que se apliquen penas perpetuas o de larga duración; definir una serie de medidas alternativas a la privación de libertad; favorecer la mediación; exigir que todos quienes intervengan en los procesos en que estén involucrados adolescentes tengan determinada especialización, etc. Pero sólo para los mayores de 16.

Los de 14 y 15, déjenlos fuera del sistema penal. Porque por más garantías que se escriban en los papeles, el sistema penal es selectivo, discriminatorio, y estigmatizante.
Los adultos gozan, en la letra de los códigos y las leyes, de todas las garantías vigentes. Pero sin embargo las cárceles están llenas de pobres. Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, pero el 80 % de los jóvenes adultos presos en cárceles federales no tiene condena, y así pasan años, presos sin condena, aunque teórica y jurídicamente sean inocentes.

Además de ser selectivo, discriminatorio y estigmatizante, el sistema penal se caracteriza por su inutilidad para resolver conflictos, y porque agrega dolor al dolor. Aunque sea un sistema penal de menores, no pierde estas características. Peor, las aumenta, porque la vulnerabilidad de los adolescentes es mayor que la de los adultos. Esto es absolutamente claro y comprobable simplemente yendo a las cárceles e institutos donde esos jóvenes están, y escuchándolos.

Retomando aquellas palabras del Dr. Zaffaroni, no les ofrezcamos más Estado Penal, sino cumplamos con todas las obligaciones que tenemos como sociedad con ellos. Mucho más Estado de bienestar, mucho más abrigo, protección, cuidados, escuela de calidad, juegos, vacaciones, casas seguras, salud, antes de exigirles que elijan entre el bien y el mal, o, en las palabras del Dr. Arslanián, “entre lo lícito y lo ilícito”.

Había una vez...

Máquina de vapor para la corrección celerífera de las niñas y de los niños. "Se avisa a los Padres y Madres, Tíos, Tías, Tutores, Tutoras, Maestros y Maestras de Internados y a todas las personas en general que tengan Niños perezosos, golosos, rebeldes, revoltosos, insolentes, pendencieros, acusones, charlatanes, irreligiosos, o con cualquier otro defecto, que el señor Croquemitaine (Todos éstos son personajes de la mitología infantil truculenta francesa. T.) y la señora Briquabrac acaban de instalar en cada cabeza de distrito de la ciudad de París una máquina semejante a la representada en este grabado, que reciben todos los días en sus establecimientos, desde las doce de la mañana hasta las dos de la tarde, a todos los Niños malos que necesitan ser castigados. Los señores Loupgarrou, el carbonero Rotomago y Mange sans faim, y las señoras Penthere jurieuse, Ganache sans pitié y Bois sans soif, amigos y parientes del señor Croquemitaine y de la señora Briquabrac, instalarán en breve Máquinas semejantes para enviarlas a las ciudades de provincia, a las cuales se trasladarán cuanto antes ellos mismos para dirigir su funcionamiento. Lo barato del castigo aplicado por la Máquina de vapor y los efectos sorprendentes que produce animarán a los padres a servirse de ella siempre que la mala conducta de sus hijos así lo exija. También tenemos internado para los niños incorregibles, a quienes alimentamos con Pan y Agua." Grabado de fines del siglo XVIII. (Colecciones históricas del I.N.R.D.P.) (Extraído del libro: “Vigilar y Castigar” de Michel Foucault).

* Abogada integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
http://www.cepoc-cepoc.blogspot.com/

RedEco Especial, diseño: Caro Butron, 22 – 04 - 09

domingo

Las cárceles para chicos, donde la reinserción aparece lejana y hostil

CLARIN / DOMINGO 07 DICIEMBRE 2008

COMO SON LOS ESTABLECIMIENTOS PARA MENORES


En el Instituto Almafuerte, 44 menores viven en calabozos de castigo.

Dos metros por lado, piso de baldosas, paredes blancas y la ventanita enrejada en lo alto, además de una puerta maciza y ciega. Poco más para ver: un colchón finito sobre la cama de cemento, la ducha sin grifo, un pozo para las necesidades. Eso es todo lo que acompaña los días y las noches de los detenidos en el Instituto de Menores "Almafuerte", en Melchor Romero, cerca de la ciudad de La Plata. El nombre de Instituto encubre lo que es en realidad una cárcel de máxima seguridad, con calabozos de aislamiento en vez de celdas y la posibilidad cierta de no ver a nadie por semanas, más que la cara del hombre de vigilancia que, cuando le parece, asoma su cara o un plato de comida por la mirilla.

Ese es el mundo en el que viven hoy 44 chicos de entre 16 y 18 años, la mayor parte acusados por delitos graves, se supone que a la espera de una condena o de una libertad que, cuando llegue, los devolverá otra vez a las calles. ¿En qué estado? ¿Reinsertados o listos para delinquir?

Entre los habitantes del Instituto Almafuerte están dos de los acusados de matar al ingenerio Ricardo Barrenechea, en octubre pasado, un caso que conmovió a la opinión pública y reinstaló el debate sobre qué hacer con los delincuentes juveniles. Clarín habló con uno de ellos, Jonathan, y comprobó que sus días están lejos de estar dentro de un proceso de rehabilitación. Para empezar: tiene sus nudillos pelados, producto de las mordeduras que viene ejerciendo sobre sí mismo para paliar la desesperante braza de nervios que lo persigue por haber dejado de consumir el paco con el que convive desde los once años. "Por las noches veo muertos que me persiguen", fue una de sus frases (Ver página 34).

El Instituo Almafuerte no es ni siquiera el peor de todos, ya que es uno de los pocos de la provincia que cuenta con docentes que les dan clases a los chicos, de acuerdo al nivel educativo al que hayan llegado. El ministro de Desarrollo Social provincial, Daniel Arroyo, admite que tienen "problemas estructurales en muchos" de los 11 institutos cerrados que hay en la provincia. Los calabozos característicos de esos institutos -los hay en la mayoría- se argumenta que no pueden ser clausurados porque no habría dónde poner a los chicos. Además, hay otros 17 "Centros de contención", pero que son de atención temporaria y permiten la salida de los internados.

Los institutos cerrados como el Almafuerte tienen, además, sistemas muy rígidos de disciplina, que autorizan incluso a encierros prolongados, de días o semanas. Eso le ocurrió a Jonathan la semana pasada. El miércoles pasó todo el día en su calabozo por haber llamado "violín" (violador) a uno de los vigiladores. A metros suyo, en otra celda, otro de los detenidos fue confinado a una semana de encierro por intentar prender fuego a su colchón.

Los directivos del Almafuerte son de los que creen que el sistema debe cambiar y pronto. Pero los cambios no son sencillos, porque hay formas de trabajo históricas en los cimientos. Y ni siquiera cuentan con los recursos materiales ni el personal suficiente. Lo que más falta: psicólogos y especialistas en el tratamiento de las adicciones, un drama que arrastran casi todos los detenidos. Hasta hoy, los institutos no han logrado coordinar con otras áreas de gobierno, el ingreso a los institutos de los especialistas de otros programas de asistencia.

Esa falta de eficacia explica, al menos en parte, lo que ocurrió a mediados de noviembre en el Instituto Cerrado de La Matanza, que se había inaugurado diez días antes. Dos chicos, uno de 16 y otro de 17 años, fueron encontrados muertos, aparentemente suicidados. Uno de los dos chicos tenía antecedentes de intento de suicidio, pero aún así no recibía atención psicológica especial.

Quien conoce como pocos el drama de los adolescentes involucrados en delitos es Juan Manuel Casolati, funcionario de la Defensoría de San Martín y encargado además de varios comedores para indigentes en el conurbano. Casolati no lo duda: "El Estado y la sociedad se han desentendido de Jonathan y de tantos chicos similares. Esa es la foto del pasado: un joven peligroso y en peligro, cuyos gritos nadie escuchó hasta que acontece lo previsible. La foto del futuro tiene que ser con instituciones estatales que velen por la salud de la niños. Porque si son peligrosos, es porque antes estuvieron en peligro".

En el Instituto Almafuerte, dos investigadoras de la universidad de La Plata, Soledad Yebra y Aldana González, están entrevistando a los detenidos para indagar en sus planes a futuro, sus proyectos, en la influencia de la institución. Y apuntan un dato central del drama, el de la construcción de identidad: "Estos chicos, enmarcados en tal o cual realidad social, siguen construyendo su identidad, pero en este caso, con pautas distintas. Muchos de ellos se identifican con el Instituto que los alberga, es decir, esta institución cumple el rol de familia contenedora".

Ahí está, en plena adolescencia, la institución como familia contenedora. Con esos calabozos de aislamiento, sin lugar para colgar pertenencias, la poca ropa de cada uno agolpada al final de la cama, apenas una foto familiar para recordarse que el mundo exterior no se ha ido para siempre. Eso da el Instituto: celdas casi idénticas, intercambiables, apenas alteradas por inscripciones en las paredes, como el dibujito que ha hecho alguien sobre una de las paredes. Es un dibujo algo enclenque, pequeño, pero basta acercarse un poco para verlo con claridad: es un chico disparando su revólver.

viernes

Ayudan a resolver conflictos con las técnicas del teatro

 
viernes | 03.10.2008

La historia de un grupo local que trabaja con personas en situación de riesgo

"La idea es poder darle otra mirada al conflicto, hacerle entender a quien padece un problema que no está predestinado a seguir sufriendo". La que habla es Cecilia Fallesen, una de las integrantes de "Las Amandas", un grupo de mujeres platenses que, desde la actuación espontánea, abordan diferentes conflictos sociales con personas en situación de riesgo.

"A cada una de nosotras nos ha tocado trabajar con mujeres golpeadas o con chicos con causas penales -cuenta Cecilia-. Lo que hacemos no es improvisación teatral o psicodrama, sino que se trata de algo más abierto. Trabajamos las emociones e intentamos ofrecerle a quien la pasa mal un canal de expresión donde pueda elaborar precisamente esos padecimientos".

Las Amandas son seis mujeres que intervienen en situaciones de riesgo desde fines de la década del 90. Además de Cecilia, el grupo está compuesto por Amparo Maldonado, Diana Fainstein, Gimena Varela, Mónica Fernández y Nyti Von Arx. Según explican desde su propio blog (http://lasamandas.blogspot.com/), la propuesta no es más que "una herramienta borde entre el teatro espontáneo, el playback, el psicodrama y la sensopercepción, a lo que se suma el hecho de narrar. La intención es desarrollar a partir de estas expresiones aspectos saludables como la participación, la solidaridad, la cooperación, la expresión, la comunicación, la autovaloración, la ampliación del registro sensoperceptivo, la actualización de conceptos y, desde luego, la red de contención".

LA CONTENCION

Contención. Esa parece ser una palabra clave a la hora de trazar descriptivamente el objetivo primordial de este grupo de mujeres. Ellas, acompañadas por la directora del equipo de teatristas, narran situaciones vinculadas con la cotidianeidad: los sueños, los proyectos, el trabajo, la sexualidad, la familia, los temores, los deseos, las instituciones, el barrio o la comunidad. Luego seleccionan a quienes van a interpretar cada escena, y de este modo la escena pasa por una primera interpretación y puede ser rectificada o ratificada por la narradora que actúa a modo de autora y co directora.

"La distancia entre esa experiencia de vida y la interpretación a cargo del grupo permite ver las posiciones que adoptamos en la vida ante ciertos conflictos", apunta Cecilia desde el blog. Y agrega: "la herramienta de interpretación facilita el registro de sensaciones, sentimientos y nuevas posibilidades de acción, que también son mostradas en términos de escena, otorgando nuevos sentidos a la vivencia original".

Los lugares donde trabajan Las Amandas van apareciendo según el problema que se aborde. Según ellas, de hecho, "cualquier espacio vacío se llena con estas historias: un centro de salud, el fondo de una casa, una cocina, un centro barrial, el sindicato, la calle, un centro cultural, la rueda de mate en lo de la vecina. El lugar se construye donde está la gente".

Actualmente, hay que decir, el grupo trabaja semanalmente dentro del marco de un proyecto de la UNLP en un CIC (Centro de Intervención Comunitaria) de Ensenada. La convocatoria en ese y otros lugares se hace siempre bajo el mismo lema: "Esto es asunto nuestro". En Ensenada, dos martes por mes concurren de una escuela del barrio niñas de 11 y 12 años. Los otros dos martes concurren mujeres adolescentes y adultas de la zona.

"Permanentemente nos surgen convocatorias y esto nos está presentando una dificultad operativa -cuenta Cecilia-: la de sostener la tarea para que no se reduzca a un acto benéfico, que de ningún modo es nuestra intención. Este es nuestro trabajo, nos hemos capacitado para hacerlo, nos respalda la experiencia de años, queremos sostenerlo, desarrollarlo y multiplicarlo. Conocemos los efectos saludables que tiene el narrar, compartir y verse en términos de escenas".

Fuente: http://www.eldia.com.ar/edis/20081003/informaciongeneral9.htm